REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: FH06-L-2023-000023
En virtud del escrito presentado por el Profesional del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.580, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE RAFAEL HERRERA RODRIGUEZ, RAMON VENTURA PINTO, HECTOR MANUEL RODRIGUEZ ROMAN, EDGAR RAFAEL HERRERA SOLORZANO, ANGEL CUSTODIO GIL ROMAN, BRYAN CÓRDOVA, MARCOS JOSE ESPAÑA y ANGEL GABRIEL GIL SERRAANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.078.231, V-5.339.392, V-14.043.736, V-8.862.885, V-12.188.853, V-31.775.919, V-8.873.345 y V-28.342.925, domiciliados en el Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, siendo recibida por secretaría en fecha 22/04/2026 y agregada a los autos en fecha 23/04/2026, mediante la cual expone y solicita:
“(…) Visto que hasta la presente fecha ha resultado imposible practicar la notificación personal de la parte demandada a través de los medios ordinarios establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), y con el firme propósito de evitar dilaciones innecesarias que afecten la celeridad procesal y el derecho a la tutela judicial efectiva de mis representados, solicito formalmente a este Tribunal que, de conformidad con lo establecido en la Resolución nº, 2025-0022 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2025, se acuerde la notificación de la parte demandada mediante publicación de cartel en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente solicitud se sustenta en los siguientes lineamientos normativos:
1) Supuesto de Hecho: La Resolución invocada faculta a los jueces de la materia laboral para acordar, a solicitud de parte, la notificación por Gaceta Judicial cuando sea imposible la ubicación personal del sujeto o se ignore su paradero.
2) Procedimiento Tecnológico: Una vez acordada la publicación mediante auto expreso, solicito que se proceda a la digitalización del documento en formato PDF y su posterior remisión vía correo electrónico a la Secretaria de la Sala de Casación Social a través de la dirección: notificacionesyedictosscs@tsj.gob.ve.
Ruego a este órgano jurisdiccional velar por el cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 2y 3 de la mencionada Resolución, a los fines de que la Secretaría de la Sala de Casación Social proceda a la impresión y trámite respectivo. Finalmente, recuerdo que dicha notificación surtirá plenos efectos legales una vez vencido el término de diez (10) días de despacho siguientes a su consignación en el expediente. Solicitando la habilitación del tiempo necesario para este fin.”
Este Juzgado a los fines de pronunciarse observa lo siguiente:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien es la que rige la materia laboral establece las formas únicas que posee el proceso laboral para la notificación de la parte demandada siendo la primera opción el cartel de notificación tal como lo prevé el artículo 126 ejusdem, por otra parte en caso de no lograrse la notificación por carteles y después de haber agotado toda la instancia, la norma trae consigo una serie de formas de practicar dicha notificación, artículo 126 segundo aparte, la cual debe cumplir con ciertos parámetros indispensables para poder practicarla, el parágrafo único del mismo artículo que establece la notificación mediante notario público y la notificación por correo certificado tal como se estipula en el artículo 127 ejusdem.
En sintonía con lo arriba expresado, se tiene que la Resolución Nº 2025-0022 e fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que el apoderado de la parte actora pretende se aplique para traer al proceso a la parte demandada a través de la práctica de la notificación de las empresas constructora ingeniería técnica 2014, c.a. y de manera solidaria empresa Grupo Mng, c.a., mediante publicación en Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es imperativo traer a colación lo que indica la precitada Resolución Nº 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Séptimo “CONSIDERANDO “ :
“(…) Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Infogobierno, en concordancia con los principios que inspiraron los artículos 85, 92, 93 y 126 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en garantía del Principio de Igualdad de las partes aplicado a las notificaciones y citaciones que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local en las materias de orden social arriba descritas, se hace necesario conceder a los justiciables acceso a la información pública a través de los medios electrónicos disponibles en el portal Web de este máximo Tribunal(…)” Subrayado, negrillas y cursivas de este Juzgado.
Se desprende de la resolución Nº 2025-0022 ut supra mencionada, que la misma fue promulgada para darle aplicación en los casos en que las notificaciones y citaciones requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local en las materias de orden social que en la resolución ut supra mencionada se describen, siendo así, en presente caso que se encuentra bajo estudio se constata que no está previsto en la norma laboral la notificación y/o citación mediante publicación en periódicos de circulación nacional o local, por tanto mal pudiera esta jurisdicente darle aplicación a esta forma de notificación que trata de publicación de la notificación en Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, cuando la misma resolución, detalla tanto los lineamientos como en cuales circunstancias y en que procesos debe emplearse, no pudiendo aplicarse a este caso que nos ocupa.
En razón de ello, este Juzgado fundamentándose en la resolución Nº 2025-0022 de fecha 12 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Séptimo considerando, y los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación a los artículo 26, 253 primer aparte y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el Profesional del derecho RICKY ALEXIS ESPAÑA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.580 en su carácter de apoderado de la parte actora referente a la notificación de la parte demandada mediante publicación de cartel en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Magly Mayol Tranquini
La Secretaria de Sala,
Abg. Carmen Rocio Ortiz Galeano
MMMT/Cro.-
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