REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Abril de 2026
215º y 167º
DE LAS PARTES, DE LOS APODERADOS Y DE LA CAUSA.
ASUNTO: FP02-S-2026-500
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600068
SOLICITANTE: SILVIA DEL CARMEN JAMESON OROZCO, Venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-12.192.191, y de este domicilio contra: MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.017.442 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 10 de marzo de 2026, fue presentado en el Operativo Extraordinario Tribunal Móvil, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrita por la ciudadana SILVIA DEL CARMEN JAMESON OROZCO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.191 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada, BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.414, con correo electrónico abog.bethaniacorreia@gmail.com, con dirección en Edificio de la Defensa Pública, Calle el Rosario, Casco Histórico, Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana SILVIA DEL CARMEN JAMESON OROZCO, que contrajo matrimonio civil en fecha de 19 de Octubre del año de 2001, con el ciudadano MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.442 y de este domicilio, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 31, Folio 10, del libro de Matrimonios Civiles, llevado por este despacho durante el año 2001.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Avenida España, Calle Chacaito, Edificio Único, Apartamento 1, La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, quien lleva por nombre: SILVANA DANIELA COROMOTO GONZALEZ JAMESON, según se evidencia de copia de acta de Nacimiento N° 3088, inserta al folio 377, del Libro 8, Tomo 1, del Registro Civil de nacimientos llevado por la Primera Autoridad del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) durante el año 2004. De igual manera manifiesta que durante su unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que liquidar, los cuales serán objeto de otra solicitud.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.442, mediante boleta de citación.
Pide por último que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
Recibida la pretensión, en fecha 10 de marzo de 2026, la misma en fecha fue admitida en fecha 11 de marzo de 2026, por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas respectivo, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA, ya identificado.
En fecha 17 de marzo del año 2026, El Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA.
En fecha 24 de marzo del año 2026, El Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 14 de abril de 2026, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en materia de Familia, en el cual manifiesta que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el 19 de Octubre de 2001. Asimismo, se señala que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija, mayor de edad a la fecha de la presentación de la solicitud, quien lleva por nombre: SILVANA DANIELA COROMOTO GONZALEZ JAMESON y de igual manera manifiesta que existen bienes de fortuna que liquidar adquiridos durante su unión, los cuales será objeto de otra solicitud después de dictada la sentencia definitiva en el presente asunto. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha 03 de noviembre de 2024, teniendo aproximadamente dos (02) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible y así se dispondrá en la definitiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, Disuelto El Matrimonio Civil de los ciudadanos: SILVIA DEL CARMEN JAMESON OROZCO y MARCOS DANIEL GONZALEZ ZURITA, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
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LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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