REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de abril de 2026
215º y 167º
I
ASUNTO: FP02-S-2025-1243.
RESOLUCION: PJ0242026000070.
SOLICITANTE: YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.969.536, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.358. Contra: ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.288.149, y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), y recibido por este Tribunal por concepto de distribución en fecha 04 de agosto de 2025; por la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.969.536, debidamente asistida por la Abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 81.358, y de este domicilio.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 26 de abril de 2019, con el ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.149 y de este domicilio, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta Nº 100, Tomo I, folio: 100, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2019.
Que señaló como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Parroquia Agua Salada, Casa Nº 09, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, del estado Bolívar.
Asimismo, manifiesta que durante su unión matrimonial No, procrearon hijos y de igual manera declara que No, existen bienes que partir o liquidar.
Que por todo lo antes expuesto acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre, espontánea y se declare el divorcio por causa de DESAMOR, DESAFECTO e INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su divorcio fundado en la causal arriba expuesta.
Fundamenta la solicitud en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con la Sentencia Nro.136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017 y solicita la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera requiere que sea citado el ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.149, utilizando los medios telemáticos, para su citación mediante vía WhatsApp, Nº +58416-1806210.
Pide por último, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho con los demás pronunciamiento de Ley.
En fecha 07 de Agosto de 2025, se Admitió la solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto y la citación del ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, ya identificado.
En fecha 26 de Noviembre de 2025, Se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, indicando el cambio de número de teléfono y correo electrónico, para la citación del ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES.
En fecha 21 de Enero de 2026, la ciudadana ALIDA CAMPOS ARIAS, Juez provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente Solicitud, a los fines de dar continuidad al procedimiento, y fija la audiencia telemática para el día 22-01-2026, a la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha 22 de Enero de 2026, fijada la audiencia telemática mediante auto de fecha 21/01/26, para la citación del ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, se Declaró Desierto el acto, por la incomparecencia de la solicitante la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ.
En fecha 28 de Enero de 2026, Se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la Abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para el acto de video llamada con el ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES.
En fecha 29 de Enero de 2026, el Tribunal mediante auto, Niega lo solicitado por diligencia de fecha 28-01-26, emanado de la abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, por falta de cualidad para actuar en representación de la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ.
En fecha 02 de Febrero de 2026, Se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, asistida por la abogada FAVIOLA DEL CARMEN CABRERA HERNANDEZ, mediante la cual consigna diligencia solicitando nueva oportunidad para el acto de audiencia telemática con el ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES.
En fecha 03 de Febrero de 2026, el presente Tribunal agrega a los autos la diligencia de fecha 02-02-26, y fija la audiencia telemática para el día 04-01-2026, en hora de 01:00 de la tarde.-
En fecha 09 de Febrero de 2026. Se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, confiere Poder Apud Acta a la abogada FAVIOLA CABRERA HERNÁNDEZ, ya identificada.
En fecha 18 de Febrero de 2026, la Abogada FAVIOLA CABRERA HERNÁNDEZ, apoderada de la ciudadana YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ, mediante Poder Apud Acta, consigna diligencia solicitando nueva oportunidad, para el acto de audiencia telemática, con el ciudadano ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES. En la misma fecha el presente Tribunal agrega a los autos la diligencia de la Abogada FAVIOLA CABRERA HERNÁNDEZ, acreditada en auto, y fija la audiencia telemática para el día 20-02-2026, en hora de 01:00 de la tarde.
En fecha 20 de Febrero de 2026, siendo las 01:00 de la tarde, se efectuó en la Sala del despacho del presente Tribunal la audiencia telemática, asentándose el acta correspondiente a la realización de la pre-mencionada audiencia, en la cual el ciudadano ROBERT ALFREDO PEREZ CONDALEZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge y solicitó sea declarada con lugar la solicitud.
En fecha 26 de Febrero de 2026, el Alguacil del presente Tribunal consigna Boleta Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 04 de Febrero de 2026, Se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, ya identificada, manifestando que se mantendrá vigilante del Proceso hasta la Sentencia Definitiva, y agregada a la solicitud, mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de abril de 2019. Asimismo, se señala que No procrearon hijos, Igualmente manifiesta que No adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en día 30 de Mayo de 2022, teniendo aproximadamente cuatro (04) años separados, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar la solicitud de manera ineludible. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL de los ciudadanos: YUMAIRA YUVIRI AVILEZ PÉREZ y ROBERT ALFREDO PÉREZ CONDALES, supra identificados.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 Ibídem.-
Ofíciese lo concerniente a la Autoridad que celebró el aludido matrimonio civil, para que sea estampada la nota marginal en el acta de matrimonio ya señalada, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ.

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.). Conste..
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.