REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de abril del año 2026.
216º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000131
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600074
SOLICITANTE: LUIS PEDRO MARIN CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.044.493 contra NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.869.473.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 29-01-2026, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano LUIS PEDRO MARIN CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.044.493, debidamente asistido por la ciudadana JESSICA LUEMIR FARRERAS AFANADOR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 286.500, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.869.473, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 21-04-2023, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 192, Tomo I, Libro 2, Folios 131 al 132, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2023, y expedida por el Registro Principal del estado Bolívar, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio El Cambao, Callejón Guayana, Casa Nº 05, Parroquia Catedral, del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- Estado Bolívar.
• Manifiesta no haber procreado hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 02-02-2026, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 18-02-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma de la ciudadana NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, ya identificada.
En fecha 24-02-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano LUIS PEDRO MARIN CORDONA ya identificado, debidamente asistido por la antes mencionada abogada JESSICA LUEMIR FARRERAS AFANADOR; en la cual solicita se libre de Cartel Único de citación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana NANCIRA COROMOTO MARTINEZ.
En fecha 25-02-2026, este Tribunal ordenó agregar en autos y acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 24 de febrero del presente año, ordenando la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, ya identificada; librándose, en consecuencia, el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 03-03-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano LUIS PEDRO MARIN CORDOVA, ya identificado, debidamente asistido por la ciudadana JESSICA LUEMIR FARRERAS AFANADOR, ya identificada, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en fecha 25-02-2026, en la edición digital de “El Diario de Guayana” de la misma fecha .
En fecha 04-03-2026, el Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 03-03-2026 a las actas que conforman el presente asunto.
Habiéndose ordenado en fecha 02-02-2026 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 11-03-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 20-03-2026, la abogada MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en la misma fecha.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis (21-04-2023). Asimismo, se señala que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
Además, afirman que se separaron de hecho en el mes marzo del año dos mil veinticuatro, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS PEDRO MARIN CARDONA Y NANCIRA COROMOTO MARTINEZ, ambos suficientemente en autos.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA.
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