REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de abril de 2026
216º y 167º
I

ASUNTO: FP02-S-2026-000753
RESOLUCION: PJ0242026000079
SOLICITANTES: GREGORY JOSE ALFREDO GONZALEZ CONTRERAS y LOURDMIRCAL TRINIDAD GRANADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.123.066 y V-13.017.604, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 14/04/2026 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL) por los ciudadanos GREGORY JOSE ALFREDO GONZALEZ CONTRERAS y LOURDMIRCAL TRINIDAD GRANADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.123.066 y V-13.017.604, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SCARLET PAMELA BELLO VELOZO, abogada en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 106.508; y recibido en la misma fecha por concepto de distribución, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 04 de octubre de 2024, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Folio 208 del Libro de Matrimonios del año 2024, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Vista Hermosa 2, Bloque 3, Edificio 2, Apartamento 0204 de la Parroquia Vista Hermosa, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.

• Que durante su unión matrimonial civil no procrearon hijos, de igual manera manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna a liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 15/04/2026, el Tribunal ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia Nro. 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez, la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos GREGORY JOSE ALFREDO GONZALEZ CONTRERAS y LOURDMIRCAL TRINIDAD GRANADO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.123.066 y V-13.017.604; respectivamente, en fecha 04 de octubre de 2024, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 208, Tomo I, Folio 208 del Libro de Matrimonios del año 2024, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
LA JUEZ,


ALIDA CAMPOS ARIAS
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.).
LA SECRETARIA,


ROSEMARY ORTA