REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de abril de 2026.
216º y 167º
De las partes, de los apoderados y de la causa
ASUNTO: FP02-S-2025-001800
RESOLUCIÓN Nº: PJ024202600000084
SOLICITANTE: ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.143.254 domiciliada en el Paseo Simón Bolívar, Residencias Doña Ana, Manzana Nº 16, Casa Nº 166, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo Nº 263.414.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
ANTECEDENTES.
En fecha 13 de noviembre de 2025, fue presentada por ante OPERATIVO EXTRAORDINARIO DE TRIBUNAL MÓVIL, y recibida por este Tribunal en la misma fecha por concepto de asignación directa, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del acta N° 1600, inserta en el libro 9 de registro de defunciones llevado en el año 2018 por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar; correspondiente al acta de defunción del De Cujus MARDONIO JOSE LOPEZ YANEZ; presentada por la ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.143.254, debidamente asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.414; por cuanto alega la solicitante en su escrito libelar, que al momento de asentar la referida acta se cometió el siguiente error involuntario: UNICO: que en el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, se dice que obtuvieron ocho (08) hijos, siendo lo correcto cuatro (04) hijos.
En fecha 17 de noviembre de 2025, este Tribunal le dio entrada mediante auto.
En fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud.
En fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal libró Boleta de Notificación dirigido a la Fiscalía 7º del Ministerio Público.
En fecha 08 de diciembre de 2025, este Tribunal libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran en un lapso de diez (10) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 24 de marzo de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por la ciudadana ROSMERY DEL VALLE RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la abogada BETHANIA CORREIA, donde consigna ejemplar certificado de publicación de edicto, debidamente publicado en el la versión digital del diario “EL UNIVERSAL”, de igual manera, por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se ordenó agregar en autos.
En fecha 09 de abril de 2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de Notificación debidamente firmada y sellada como recibida por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2026, se recibió de la URDD CIVIL, escrito presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.143.254, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nº 263.414, es que sea corregido el error que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1600, inserta en el libro 9 llevado durante el año 2018 por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, con sede en San Félix, correspondiente al de cujus MARDONIO JOSE LOPEZ YANEZ, que de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar por la parte solicitante, se señaló en la referida acta que el de cujus tuvo 8 hijos, siendo lo correcto que solo tuvo 4, quienes llevan por nombre “ROSEMARY GRACIELA, EMIRO YOSMAR JOSE, MARDONIO RAFAEL Y ROSMERIS DEL VALLE” quienes según lo que se desprende de las actas procesales, ya se encuentran identificados en el acta, solicitando por lo tanto la supresión en el acta de los ciudadanos “LOPEZ CUEVAS ENGELBERT JOSUE, LOPEZ RONDON OLGA GRACIELA, LOPEZ MORENO DUDWING JOSE y LOPEZ MORENO FRANCISCO JAVIER”, quienes aparecen asentados como hijos del causante. Por lo tanto, habiendo cumplido con lo establecido en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que se presentara algún tercero interesado a hacer oposición a la presente solicitud; y visto el escrito de fecha 27 de abril de 2026, presentado por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.143.254, debidamente asistida por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 263.414, en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1600, libro 9 del Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura del Municipio Caroní del estado Bolívar durante el año 2018, debiendo rectificarse de la siguiente manera:
UNICO: que en el Acta de Defunción objeto de la presente solicitud, se dice que obtuvieron ocho (08) hijos, siendo lo correcto cuatro (04) hijos, debiendo suprimirse en el acta a los ciudadanos “LOPEZ CUEVAS ENGELBERT JOSUE, LOPEZ RONDON OLGA GRACIELA, LOPEZ MORENO DUDWING JOSE y LOPEZ MORENO FRANCISCO JAVIER”, quienes aparecen asentados como hijos del causante.
Una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en los correspondientes Libros de Registro y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el acta de defunción 1600, libro Nº 9, del Registro de Defunciones llevado por Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, con sede en San Félix durante el año 2018, y en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 152 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo aquí dictado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA
MARDIONIS RODRIGUEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos y veinte minutos de la tarde ( 2:20 p.m.)
LA SECRETARIA
MARDIONIS RODRIGUEZ.
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