REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de abril del año 2026.
216º y 167º

ASUNTO: FN01-S-2024-000431
RESOLUCIÓN N°: PJ024202600085
SOLICITANTE: CESAR HILDEBRANDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.187.100 contra MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.047.948.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Conoce este Tribunal de la presente solicitud en fecha 05-11-2024, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano CESAR HILDEBRANDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.187.100, debidamente asistido por la Abogado MAYERLING CAROLINA GONZALEZ PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el número 216.675, fundamentando su solicitud de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 136, fechada 30 de marzo de 2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.047.948, de este domicilio, y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 05-09-1994, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad, Capital del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.475, Tomo III, Folios 122 al 124, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1994, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la urbanización los Próceres, Calle José Félix Rivas, Casa S/N, del Municipio Angostura del Orinoco, ciudad Bolívar- estado Bolívar.
• Manifiesta haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombres; MIGDALIA KATTERINE GARCIA RAMIREZ, AURALIS ESTEFANI GARCIA RAMIREZ Y BRANDO JULIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad en la presente fecha, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.
En fecha 06-11-2024, se le dio entrada a la presente solicitud ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. En la misma fecha, fue admitida, ordenándose la citación de la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA, a los fines que compareciera por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 24-02-2026, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de citación, sin haber logrado la firma de la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA, ya identificada.
En fecha 25-02-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano CESAR HILDEBRANDO GARCIA GUTIERREZ ya identificado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA, inscrito en el IPSA bajo el número 113.745, mediante la cual solicita se libre de Cartel Único de citación, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA.
En fecha 02-03-2026, este Tribunal ordenó agregar en autos y acordó lo solicitado mediante diligencia de fecha 25 de febrero del presente año, ordenando la expedición de cartel de citación dirigido a la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ DE GARCIA, ya identificada; librándose, en consecuencia, el referido cartel para que fuera publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 04-03-2026, se recibió de la URDD CIVIL, diligencia presentada por el ciudadano CESAR HILDEBRANDO GARCIA GUTIERREZ, ya identificado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL SILVA, inscrito en el IPSA bajo el número 113.745, mediante la cual consigna ejemplar certificado de publicación del Cartel de Citación, publicado en fecha 04-03-2026, en la edición digital de “El Diario El Luchador”.
En fecha 05-03-2026, el Tribunal ordenó agregar la diligencia de fecha 04-03-2026 a las actas que conforman el presente asunto.
Habiéndose ordenado en fecha 06-11-2024 la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 15-04-2026 el alguacil adscrito a este Despacho Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana Maribel Maestre, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 29-04-2026, la abogada Maribel Maestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, manifiesta mediante diligencia que se mantendrá vigilante al proceso hasta su sentencia definitiva. Siendo la misma agregada a las actas procesales en la misma fecha 29-04-2026.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (05-09-1994). Asimismo, señala que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres; MIGDALIA KATTERINE GARCIA RAMIREZ, AURALIS ESTEFANI GARCIA RAMIREZ Y BRANDO JULIO GARCIA RAMIREZ, y no adquirieron bienes de fortuna por liquidar
Además, afirman que se separaron de hecho hace más de diecinueve (19) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado.
En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar con lugar de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CESAR HILDEBRANDO GARCIA GUTIERREZ Y MARIA AURORA RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, en fecha 05 de septiembre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de Soledad, Capital del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro.475, Tomo III, Folios 122 al 124, del Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 1994, la cual se encuentra anexa a la presente solicitud.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de abril del Año veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ,

ALIDA CAMPOS ARIAS.
LA SECRETARIA,
ROSEMARY ORTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA