REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 15 de Abril de 2026
215º y 167º
RESOLUCION N°: PJ0252026000083
ASUNTO PRINCIPAL FP02-S-2026-000625

En fecha 29 de Marzo de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.559, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.078.156, debidamente otorgado ante la Notaria Publica Primero de Ciudad Bolívar, en fecha 09 de marzo de 2026, bajo tramite Nº 112.2026.1.533, quedando asentado bajo el Numero 16, Tomo 22, Folios 158 al 163, expone y solicita:


Narrativa

Que el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinte (16/09/2020), falleció BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien fuera titular de la cedula de Identidad Nº V-3.018.902, falleció a consecuencia: de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO FULMINANTE, a las seis y treinta y tres minutos (06:33) post-meridiem, en el en su residencia en el barrio unión casa Nº 01, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, según consta de acta de defunción del Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, según acta setenta y tres Nº 73, asentada en el libro 1, tomo D, de los libros de defunciones llevados Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (06/01/2024), al folio 73.-

Que fundamentamos la presente solicitud en el principio de Libertad Probatoria y en la Resolución Nº 161219-274 emitida por el consejo Nacional Electoral (CNE), publicada en gaceta oficial Nº 41.094 de fecha 13 de febrero de 2017.-

Que consigno con este escrito, para vista y devolución previa su certificación en autos, quien falleció Ad-Intestato, se puede verificar la existencia de sus tres (03) hijos mayores de edad, de nombres: RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, según consta en la respectiva acta de nacimiento y son titulares de la cedula de Identidad Nº V-15.638.857, V-20.078.156 y V-22.816.105.-

Que solicito a usted, que previo al cumplimiento de las formalidades de ley se sirva usted recibir en su despacho a los testigos hábiles que oportunamente presentare a objeto que sean interrogados sobre los siguientes particulares:

PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años y no les comprenden para con nosotros las generales de ley en materia de testigo.-

SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano: BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, quien fuera titular de la cedula de Identidad Nº V-3.018.902, falleció a consecuencia: de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO FULMINANTE, a las seis y treinta y tres minutos (06:33) post-meridiem, en el en su residencia en el barrio unión casa Nº 01, Parroquia Vista Hermosa, Ciudad Bolívar, según consta de acta de defunción del Registro Civil Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, según acta setenta y tres Nº 73, asentada en el libro 1, tomo D, de los libros de defunciones llevados Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (06/01/2024), al folio 73.-

TERCERO: Si por ese conocimiento que dicen tener del causante: BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA, saben y les constan que procreo de sus tres (03) hijos mayores de edad, de nombres: RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, según acta de nacimiento.-

CUARTO: Si por ese mismo conocimiento que de nosotros dicen tener pueden dar fe que somos herederos del causante: BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA, cabe destacar que ya consta en autos consignados para vista y devolución previa certificados en auto:
1. Marcada con la letra “A”, acta de defunción, mediante la cual pruebo y demuestro el fallecimiento de mi progenitor.-
2. Marcada con la letra “A-1”, copia simple de la cedula de identidad, mediante la cual pruebo y demuestro la identidad del causante: BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA.
3. Marcada con las letras “B””C”,”D”, actas de nacimiento de RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, mediante la cual pruebo y demuestro la filiación de estos como hijos del causante BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA.-
4. Marcadas con las letras “E””F”,”G”, copia simple de las cedulas de Identidad
Tanto de RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, mediante la cual pruebo y demuestro nuestras identidades.-
5. Consigno marcado con la letra “H” poder especial autenticado ante la notaria publica primera de Ciudad Bolívar (Tramite Nº 112.2026.1.533). Este documento acredita de manera fehaciente mi capacidad jurídica para actuar en nombre y representación del poderdante. Su fuerza probatoria emana de la fe pública administrativa. Se invoca la validez del código QR inserto, el cual, según los protocolos actuales del SAREN, constituyente prueba de integridad y no repudio del documento electrónico/ físico, vinculando el acto notarial directamente con la base de datos del Estado Venezolano. Por tanto, mi cualidad de apoderado es plena, vigente y suficiente para el presente trámite.-
6. Consigno Marcad con la letra “I” ejemplar de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, contentiva de la resolución Nº 161219-274 dictada por el consejo Nacional Electoral (CNE).

Que finalmente, solicito, que luego de evacuadas las presentes actuaciones y previo cumplimiento de las demás formalidades de ley se sirva declarar a los ciudadanos: RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, plenamente identificados como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA, de conformidad con el preceptuando en los Artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil vigente y se nos devuelva original con sus resultas de ley.-

El presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante la cual la solicitante antes identificada, pretende que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RICHARD RAFAEL DELGADO MAGALLANES, RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES Y DIGNO RAFAEL DELGADO MAGALLANES, del de-cujus BORIS RAFAEL DELGADO LEDESMA,.-

En fecha 06 de Abril de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, se insto al solicitante antes mencionado a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del de-cujus, en un lapso de Cinco días de despacho.-

Que hasta la presente fecha, habiendo transcurrido el lapso de Cinco días de despacho, no compareció el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.078.156, a realizar alguna manifestación con respecto a la subsanación.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 899 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso que nos ocupa, el solicitante al momento de interponer su solicitud, no cumplieron con los requisitos fundamentales.
El artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º “Los instrumento en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
Asimismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

De las normas antes transcritas se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no consigno en copia certificadas actas de nacimientos de los hijos del de-cujus, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar INADMISIBLE la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL DARIO DELGADO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-20.078.156, Así se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Se acuerda la devolución de los Originales.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez suplente,


Javier Duerto Zeiga

La Secretaria,

Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Juhanny Freites