REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Abril del 2026
215° y 167°
RESOLUCIÓN: PJ0252026000092
ASUNTO: FP02-S-2026-000773
En fecha 15 de Abril del año 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN con cédula de identidad Nº V-11.729.749, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOEL ALMEIDA, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.092.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que a los efectos de constituir prueba testimonial para la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicita se sirva oír declaración los testigos que oportunamente presentare por ante su despacho para que deponga sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Que si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no le comprenden para con nosotros las generalidades de la Ley.
SEGUNDO: Que si por ese conocimiento que dicen tener, si conocieron quien fuera en vida nuestro hijo OSNARIO DE JESUS CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.902.215, con domicilio en Santa Eduviges II, Calle Principal, Numero B/10, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar; quien se desempeñaba como funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, quien falleció a consecuencia: SHOCK CARDIOGENICO, TAPONAMIENTO CARDIACO, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO SEVERO, HECHO DE TRANSITO TERRESTRE, Ab Intestato el veinticinco (25) de noviembre de 2025 como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1437, folio 198, Libro 6, Tomo D, de Defunción llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar del estado Bolívar, que acompaño marcada con la letra “A”.
TERCERO: Que si sabe y le consta que para el momento del fallecimiento, no dejo descendiente alguno, y somos sus únicos herederos, como se comprueba la filiación, en el acta certificada de nacimiento del de cujus marcado con la letra “B”.
Que a los efectos de reclamación de bienes y derechos de sucesión que fueron dejados por el de cujus: OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS, ya identificado, de manera voluntaria, ante el organismo público de seguridad civil Policía Nacional Bolivariana adscrita al Ministerio del P.P.P. Relaciones Interiores Justicia y Paz, donde laboro hasta el día del deceso, que consigno en este momento en copia certificada de planilla de Inscripción FASMIJ, marcado con la letra “C” que demuestra la voluntad del de cujus de haber dejado como beneficiario para el cobro de seguro de vida, a sus padres antes identificados, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar formalmente, que previo el cumplimiento de las formalidades legales en los procesos de Jurisdicción Voluntaria, se declare a mi persona: ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN, así como a su progenitor ANGEL OSNARIO CRUZ , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS.
Que evacuadas que sea la presente solicitud a cuyos efectos juro la urgencia del caso y pido la habilitación del tiempo necesario, se me devuelva original con sus resultas de Ley correspondiente. Jurando la urgencia del caso para la habilitación del tiempo necesario.
ARGUMENTO PARA DECIDIR
El presente asunto versa sobre una solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN, con cédula de identidad Nº V-11.729.749, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOEL ALMEIDA, abogado en libre ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.092, a los fines de que este Tribunal declare Herederos a los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN y al ciudadano ANGEL OSNARIO CRUZ del de cujus OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que según el acta de defunción del de cujus quien falleció en fecha 25 de Noviembre de 2025, emitida por la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, en fecha 26 de Noviembre de 2025, la cual señala el de cujus estaba en unión y que durante su unión procrearon un hijo de nombre: OSNAIDER ALBERTO.
Se puede constatar que existe incongruencia entre el escrito de la solicitud y la copia certificada del acta de defunción; por cuanto en el escrito la solicitante ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN manifiesta que en el momentos del fallecimiento de su hijo el de cujus OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS, no dejo descendiente alguno, por lo cual solicita en nombre propio y de su padre el ciudadano ANGEL OSNARIO CRUZ se les declare como sus únicos herederos.
Es importante señalar que quienes pretende ser declarados como únicos y universales herederos del de cujus OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS, son los padres del de cujus y se observa que para el momento del fallecimiento del mismo, dejo un hijo de nombre OSNAIDER ALBERTO, por lo tanto en nuestra legislación venezolana, señala que el orden para suceder en primer lugar los hijos, cuya descendencia este legalmente comprobada, entre los cuales también se incluyen a los hijos adoptivos.
Art. 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”
Ahora bien, la solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSNAIRO DE JESUS CRUZ ROJAS, siendo que nuestra legislación venezolana señala que por el orden de suceder, los ascendientes quedan excluido cuando existen hijos legítimos, en consecuencia ese derecho le corresponde de declaración de únicos y universales herederos. Así se decide.-
De la norma antes transcrita se observa que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante no cumplió con los requisitos establecidos en nuestra legislación venezolana en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ROJAS DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.749, debidamente asistida por el ciudadano JOEL ALMEIDA, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº133.092.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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