REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2026
215° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000187
RESOLUCIÓN: PJ0252026000091
En fecha 14 de Abril de 2026, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARICELIS JOSEFINA GARCIA DE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.570, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES SOYANO CERMEÑO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 239.090, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.384, para exponer lo siguiente:
Que en fecha 07 de Octubre de 2025, suscribí con la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos MARIA RESFA FARFAN DE JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.384 y JENARO JARAMILLO LOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.144.231, ambos domiciliados en Estados Unidos de Norteamérica, según consta protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha10 de Febrero del 2023, bajo el Nº 35, folio 131 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2023, la cual acompaño marcado con la letra “B” en su carácter de legítimos propietarios, un documento privado mediante el cual se realizo un negocio jurídico que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre una parcela de terreno, ubicada en la urbanización san Rafael, calle santa Cecilia y calle san Martin Nº2, zona urbana de Ciudad Bolívar, parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar. Dicho inmueble tiene una superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (226, 75 Mts) con parcela propiedad de MARÍA FARFÁN.
Que se encuentra alinderado así: NORTE: En una longitud de diecisiete metros (17,00 mts) con parcela propiedad de María Farfán; SUR: En una longitud de dieciséis metros (16,00 mts) con la casa Quinta y terreno Nº 01 que fue propiedad de la inmobiliaria Quaranta Díaz, C.A. ahora de Marta Consuelo; ESTE: En una longitud de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 mts) con la Casa Quinta y terreno N 03 que es o fue propiedad de la inmobiliaria Quaranta Diaz, C.A y Calle Santa Cecilia; y OESTE: En una longitud de catorce metros con veintiséis centímetros (14,26 mts) limita con Calle San Martin.
Que el citado inmueble le pertenece a sus representados tal y como consta de Documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Tres (03) de Agosto del año 2006, Bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14 ) del Tercer (3°) Trimestre del año 2.006, marcado con la letra "C" .
Que dicha operación se realizó por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 636.260,00), que equivalen para el dia de hoy a la tasa de 426,18 por Euro, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (€ 1.492,93) que en su totalidad que recibió la apoderada la Ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, en dinero en efectivo, a su cabal y entera satisfacción.
Que ahora bien, Ciudadano Juez, en virtud de cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas por la dirección de catastro, tierra y planeamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y por el Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar adscrito al SAREN, con fines registrales y que puedatener efectos contra terceros es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a los fines de que se cite a los ahora al demandado para que reconozca por esta vía el contenido y firma de dicho documento privado producido marcado con la letra "A".
Que la presente demanda se fundamenta documentalmente en los siguientes escritos:
1.-Documento Privado: El cual consigno a la presente acción en el cual se observa y se desprende de manera clara, precisa y perfecta el Negocio Jurídico suscrito en fecha Siete (07) del Mes de Octubre del año 2.025, entre la demandada ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, ya plenamente identificada y yo en los términos antes expuestos.
2.- En el mismo orden de ideas en cuanto el origen de la propiedad y a los fines de demostrar la cualidad del legítimos propietarios del inmueble objeto del negocio por nosotros pactado, como medio de prueba presente el documento protocolizado por ante la Oficina Publica de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha Tres (03) de Agosto del año 2006, Bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto (14 °) del Tercer (3°) Trimestre del año 2.006, marcado con la letra "C", donde se observa que hoy los ciudadanos MARIA RESFA FARFAN DE JARAMILLO y JENARO JARAMILLO LOMBO, son legítimos propietarios y por Poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Febrero del año 2.023, bajo el Nº 35, folio 131 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2023, la cual acompaño marcado con la letra "B" la Ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, que me cedió y traspaso en propiedad, posesión y dominio mediante documento privado ya antes enunciado.-
Que el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil establece: el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal, en este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los articulos 444 al 448.-
Que el valor o cuantía de esta demanda en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 636.260,00), que equivalen para el día de hoy a la tasa de 426,18 por Euro, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (€ 1.492,93).
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 218 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de las citaciones o notificaciones señalo como domicilio procesal de las partes: del demandante: Vereda Nº 3, Casa 115, Urbanización Medina Angarita, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que de la demandada: Urbanización San Rafael, Nº 2, casa sin número, zona urbana de Ciudad Bolívar, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Que por todo lo antes expuesto y de conformidad con establecido en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y las normas procesales contenidas en el mismo Código, es que procedo a demandar como en efecto en esta oportunidad formalmente demando a la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.043.740, con correo electrónico elianadoriland@gmail.com y número de teléfono 0424-9344993 y de este domicilio y en consecuencia solicito; Se admita la presente demanda y que la misma sea sustanciada y tramitada conforme a derecho. Que se ordene la comparecencia de la Ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, a los fines que proceda a reconocer en contenido y firma el documento privado suscrito por nosotros el 07 del Mes de Octubre del año 2025. Que se abrevie el término probatorio y en definitiva declarada CON LUGAR la presente demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado que en esta oportunidad intento en contra de la Ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN.
Que igualmente solicito que una vez que sea admitida, tramitada, decidida y sentenciada la presente solicitud, este tribunal, emita oficio correspondiente al Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar para su orden de registro como medida preventiva y a la vez emita oficio a la dirección de catastro, tierra y planeamiento urbano de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar para en este caso (con la Alcaldía) pueda actualizar la Cedula, Boleta y Solvencia Municipal y así mismo, me sea devuelto original de lo hecho con un juego de copias certificadas adicionales de todas y cada una de las actuaciones y actas.
En fecha 20 de Abril de 2026, este tribunal le dio entrada a la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana MARICELIS JOSEFINA GARCIA DE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.570, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES SOYANO CERMEÑO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 239.090, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.384.-
Argumento para decidir
El presente asunto versa sobre una Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARICELIS JOSEFINA GARCIA DE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.570, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES SOYANO CERMEÑO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 239.090, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.384 mediante el cual pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la presente demanda.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia claramente que la demanda antes mencionado, carece de instrumentos que sustenten la pretensión de la demanda por cuanto no consigno ni el documento privado firmado por las partes, ni tradición legal del mismo, considerándose que la parte demandante al momento de presentar la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incumplió evidentemente con los requisitos para la sustanciación de la presente demanda, establecidos en la ley, todo ello de acuerdo a lo señalado por en el artículo 340 ordinal nro. 6º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”
De la norma antes transcrita se observa que lo solicitado debe estar fundamentadas en el derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y en el caso que nos ocupa, la parte demandante no consigno ningún tipo de instrumento en relación a la pretensión lo que ajustado a derecho le otorga la admisibilidad de la presente causa, y en consecuencia al no reunir los requisitos esenciales, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARICELIS JOSEFINA GARCIA DE MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.894.570, debidamente asistida por la ciudadana LOURDES SOYANO CERMEÑO, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 239.090, de este domicilio, en contra de la ciudadana ELIANA LAURA JARAMILLO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.145.384.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a el solicitante.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). A los 216° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
Juhanny Freites.-
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