REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Abril de 2026
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000094
ASUNTO: FP02-S-2026-000797
En fecha 17 de Abril de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrito por el ciudadano: CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.863.867, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 86.119.-
Que en mi condición de representante jurídico de la ciudadana DIXIS LENISKA MARQUEZ SARMIENTO, venezolana, titular de cedula Nº V-12.053.058, según APUD ACTA que más adelante certificare.
Que su representada contrajo matrimonio en la población de soledad Municipio Independencia en fecha 30 de Junio de 2023, con el ciudadano JOHNNATAN JESUS RONDON, venezolano, titular de la cedula NºV-17.987.563.-
Que no se concibió hijos.
Que su ultimo domicilio fue en la calle Lara, Casa S/N, del barrio las piedritas, parroquia la Sabanita, ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que se separaron desde hace 3 años 03 meses y 25 de días.
Que fundamenta la presente solicitud de conformidad con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por ante la sala constitucional de fecha 09 de Diciembre de 2016.
Que la dirección para la citación al conyugue es la siguiente: calle Lara, Casa S/N, del barrio las piedritas, parroquia la Sabanita, ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
El presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria, mediante el cual el ciudadano: CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.863.867, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 86.119, pretende que este Tribunal declare CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Este tribunal observa que el ciudadano CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ al presentar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES no está asistiendo o está representando mediante Poder y para intentar un proceso judicial, esta debe expresar que está asistiendo o representando mediante poder de un Profesional del Derecho con la finalidad de ejercer su acción en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. Como establece el Artículo 136, 137 y Artículo 150 del código de Procedimiento civil:
ARTICULO 136: Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si misma o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 137: Las personas que no tengan el libre Ejercicio de sus derecho, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.
DE LOS PODERES
ARTICULO 150: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de Apoderados, estos deben estar facultados con mandato o poder.
Y así mismo Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la solicitud deben estar fundamentadas en derecho de conformidad en que se base a la pretensión y las justifiquen y, en el caso que nos ocupa, el demandante al momento de presentar la solicitud pretende que se le reconozca mediante un poder Apud-Acta que no consigno y que no ha sido otorgado por la ciudadana DIXIS LENISKA MARQUEZ SARMIENTO, para la solicitud de divorcio por desafecto en contra del ciudadano JOHNNATA JESUS RONDON, es decir presento la presente solicitud actuando en representación Jurídica sin estar asistiendo o por medio de un poder.
En consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la Demanda de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES intentado por el ciudadano: CARLOS JOSE LIZARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-8.863.867, abogado en ejercicio e inscrito bajo el Nº 86.119.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda devolver los originales previa certificación en auto.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 02:30 p.m.). Conste.
La Secretaria
Juhanny Freites
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