REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOANGOSTURA DEL ORINOCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Abril de 2026
215º y 166º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000099
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000829

Recibido y visto solicitud de TITULO SUPLETORIO, que antecede presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D. Civil), en fecha 22 de abril de 2026 y recibido por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano: HERMES HENRIQUE BASTIDAS ALFARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-13.768.586, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana BELKIS TOMASINI GUILLEN , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.376, de este domicilio.-

Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: HERMES HENRIQUE BASTIDAS ALFARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-13.768.586, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana BELKIS TOMASINI GUILLEN, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.376, de este domicilio, sobre una bienhechuría conformadas por un Fundo, denominado “La Sabaneta”, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en adyacencias de la Población Santa Rosalía, Municipio General Manuel Cedeño, sector Sabino Tabares del Estado Bolívar.-

El Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, versa sobre el siguiente tenor:

“La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Y, el artículo 60 del mismo Código, establece:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Ahora bien, por cuanto el caso sub iudice, se evidencia que la interposición de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías de un fundo totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera, corral de estantillos y tablas de madera con embarcaderos, una casa con corredores, Galpón de cría, un galpón de herramientas , tres (3) aljibes, diez (10) hectáreas de pasto sembrado, dos (02) hectáreas de maíz, tendido eléctrico de diez(10k) kilómetros para corriente 220 y 110, con su respectivo transformador, ubicada ubicado en adyacencias de la Población Santa Rosalía, Municipio General Manuel Cedeño, sector Sabino Tabares del Estado Bolívar, la cual por ser Agrícola debe conocer un Juzgado Primera Instancia.

En razón a que le corresponde conocer y sustanciar el presente procedimiento a un Juzgado de primera Instancia de la localidad que por disposición de la Ley le corresponde; razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y declina la competencia ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte seleccionado por Distribución de la oficina de Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil). Líbrese oficio.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por razón de la Materia y DECLINA COMPETENCIA a Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: HERMES HENRIQUE BASTIDAS ALFARO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.V-13.768.586, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana BELKIS TOMASINI GUILLEN , abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 230.376, de este domicilio.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Angostura del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la nueve y dieciséis minutos de la mañana (9:16 a.m.). Conste.

La Secretaria,
Juhanny Freites
JDZ/Jf.Acrm