REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Abril del 2026.
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000074
ASUNTO: FP02-S-2026-000611
En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2026, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoada por la ciudadana MARYURMI CARDOZO DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad, Nº V-10.661.193, actuado como Apoderada Judicial de la Ciudadana TORRES TORRES CARMEN JANET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.657.464, de este domicilio, mediante la cual solicita que le sea declarado CON LUGAR la presente solicitud.
Revisadas con han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se observa que su Acta de Defunción corresponde al Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
Que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres es incompetente en razón del Territorio.
Al respecto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casa previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
“La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”
“La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del articulo47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346”
“La incompetencia Territorial se considera no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado quedas firme y se pasaran los autos al juez competente, ante el cual continuara el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”
Para darle una interpretación a la norma antes mencionada, se puede decir que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, se deberá interponer donde se encuentre el Registro de dicha Acta de Defunción.
En virtud de la manifestación dada por el solicitante de la ubicación de donde fue presentada y Registrada su Acta de Defunción, la presente demanda debe ser tramitada ante un Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal, se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en cualquiera de los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medida del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con que resulte competente por efectos de la distribución. Remítase el presente procedimiento mediante oficio. Líbrese oficio.
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga
La secretaria,
Juhanny Freites
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