REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 09 de abril de 2026.
215° y 167°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252026000079
ASUNTO: FP02-V-2026-000136
En fecha 12 de marzo de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos, HECTOR JOSE SANTAELLA Y YENNY DEL CARMEN CHACOA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.443.091, V- 14.144.485; y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano, EDGAR JOSE NAVAS COVA, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.75.278, y de este domicilio.-

Que resulta ser ciudadano Juez, que en fecha cinco 05 de marzo del año dos mil veinticinco 2025, celebre un contrato de compra venta privado, que sobre un inmueble consistentes en una parcela de terreno ubicado en el BARRIO LIBERTADOR, PARROQUIA LA SABANITA DE CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO, DEL ESTADO BOLIVAR; con la ciudadana, NORKIS ROMERO DE RENDON Y ENZO RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, de ocupación comerciantes, domiciliados en el BARRIO GRIMALDI, CALLE PRINCIPAL, CASA NUMERO 18, PARROQUIA LA SABANITA DE CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO, DEL ESTADO BOLIVAR, y titulares de las cedulas de identidad números, V-10.571.140 Y V-10.041.971, respectivamente, inscritos en el Registro de Información Fiscal con los números, V10571140-6 y V10041971-4, respectivamente, dirección electrónica romeronorquis@gmail.com y enzowr45@gmail.com, respectivamente, con número de teléfono de contacto +5491122991893, es de participar que el documento de COMPRA VENTA PRIVADO que suscribimos con los ya descritos ciudadanos, se celebro cumplimiento los requisitos de le establecidos en el artículo 1.141 del Código Civil Venezolano; cuyo documento reproduzco ene l original y la distingo con la letra “A”.-
Que resulto , previo a la fecha de suscripción del contrato de compra venta privado del que hago mención ene l presente escrito, los ciudadanos, NORKIS ROMERO DE RONDON Y ENZO RONDON, nos ofrecieron la parcela en venta, debido a que tenía pensado hacer unos negocios e incluso me participo que entre sus planes estaban en irse del país, por lo que en razón de que teníamos necesidad de comprar una parcela para edificar nuestra casa y nos pareció un buen precio, entonces en fecha 05 de marzo de 2025, suscribimos el documento privado de compra venta, donde ya descritos ciudadanos nos vendieron una parcela de terreno de su propiedad, constante de una extensión de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 MTS)2, Ubicada En Calle Antonio José Grimaldi, Numero 18, Barrio Libertador, Parroquia La Sabanita De Ciudad Bolívar, Municipio Angostura Del Orinoco, Del Estado Bolívar, y se encuentra inmersa dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue propiedad de Manuel Romero; SUR: Parcela que es o fue propiedad de Juan Ortuñez; ESTE: Parcela que es o fe propiedad de la Sra. Carmen Zamora; y OESTE: Calle Antonio José Grimaldi del Barrio Libertador de Ciudad Bolívar, que es su frente y les pertenece en plena propiedad.-

Que según se desprende de documento que en fecha 27 de agosto del año 2004, inserto bajo el numero 06, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria pública durante el mencionado año 2004, y posterior fue debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro del Municipio Angostura del Orinoco, antes Municipio Heres, en fecha 23 de Junio del año 2018, quedando inscrito bajo el numero 2018-793; asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el numero 299.6.3.1.5041, correspondiente al libro de Folio Real del año 2018 y que anexamos al presente documento y lo distinguimos con las letras “B” c”” “D” “E” “F””G” H” “I” “J” “K” “L” “M” “N” Ñ” Y “O”, por constar de quince 15 folios útiles.-

Que de igual forma se dejo constancia ene l documento privado anexo, que el precio acordado con los antes descritos ciudadanos por la compra que el hicimos de la parcela de terreno y descrita, fue la cantidad de: QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (523.488,00 BS) suma esta que recibió en el mismo acto de mis manos en dinero efectivo y de curso legal en el país a su total y entera satisfacción y declaro que no les quedamos a deber nada por ningún otro concepto.-

Que en este mismo orden de ideas, hago del conocimiento al tribunal que, en la misma fecha 05-03-2025, los ciudadanos ya mencionados me entregaron la documentación original de la parcela que hice referencia precedentemente y quedamos.

Que luego haríamos el trámite para llevar el documento al registro inmobiliario para que el mismo adquiera carácter de público a la semana luego de suscribir el documento, acudí a su casa para que hiciéramos el trámite de registro, pero en esa oportunidad me dijo que dejáramos para luego y así han transcurrido los días y no he podido lograr que los ya mencionados ciudadanos, me acompañen al registro para hacer el traspaso del antes descrito inmueble que le compre, según el documento privado anexo al presente escrito.-

Que anexo al presente copias simples de cedulas de identidad de los ciudadanos, NORKIS ROMERO DE RONDON Y ENZO RONDON, y las distingo con la letra “P”

Que por los argumentos antes expuestos y por cuanto tenemos la necesidad de realizar las gestiones para legalizar nuestra condición de propietarios y tenencias legal de la ya descrita parcela de terreno que le compre a los ciudadanos NORKIS ROMERO DE RONDON Y ENZO RONDON, identificados supra, y que se desprende de documentos anexo y motivado que el documento privado antes mencionado adquiera carácter de público, mediante el acto de reconocimiento por parte de los vendedores firmante a los ciudadanos, NORKIS ROMERO DE RONDON Y ENZO RONDON, portadores de las cedulas de identidad personal números, V-10.571.140 Y V-10.041.971, respectivamente, para que convengan en reconocer en contenido y firma del documento privado que suscribimos en fecha 05 de marzo del pasado año 2025.-

Que anexo a la presente demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.364, de nuestro Código Civil, por lo que ruego al tribunal que los ya descritos ciudadanos, sea citada y se le ponga a la vista el documento en mención y el tribunal lo DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO, de acuerdo con lo estipulado en la ya citada norma.-

Que en sustento a lo establecido en el artículo 31 del código de procedimiento civil, hacemos la participación al tribunal, que estimamos la presente demanda en la suma de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00), los cuales son Novecientos Ochenta y Dos Euros.-

Que por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para interposición de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento que suscribí con la demandada en fecha 05 de marzo del año pasado 2025.-

Que anexo a la presente demanda, solicito al tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y que se declare con lugar en la definitiva.-

Que en el cual se declare reconocido el ya mencionado documento de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.364, de nuestro código civil y para que se haga el presente proceso garantizando las pautas del debido proceso.-

Que solicito a los demandados, ciudadanos, NORKIS ROMERO DE RONDON Y ENZO RONDON, titulares de las cedulas de identidad personal números, V-10.571.140 Y V-10.041.971, respectivamente sean citados a los fines que comparezca a este tribunal para que hagan el Reconocimiento legalmente del documento ya referido y una vez que conste la debida citación y/o notificación de los demandados, el tribunal fije una audiencia especial para que tenga lugar el acto de reconocimiento del documento en cuestión.-

Que solicito que los demandados sean citados y/o notificados en la siguiente dirección: En El Barrio Antonio José Grimaldi, Calle Principal, Casa Numero; 18, Parroquia La Sabanita De Ciudad Bolívar, municipio angostura del Orinoco del estado bolívar, por lo que ruego que se libre la correspondiente boleta de notificación y se le entregue al alguacil de este despacho, para que haga efectiva la notificación de ley.-

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

En fecha 24 de marzo de 2026, Este tribunal le da entrada a la presente DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo y así mismo, este Tribunal insta los solicitantes, ciudadanos, HECTOR JOSE SANTAELLA Y YENNY DEL CARMEN CHACOA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.443.091, V- 14.144.485; y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano, EDGAR JOSE NAVAS COVA, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.278, mediante despacho saneador, insta los solicitantes a consignar original de documento privado, y copia certificada del documento de propiedad del inmueble en un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES.

Ahora bien, transcurrido como se encuentra el lapso para que la parte demandante consignara lo exigido por este tribunal, y en caso que nos ocupa, el demandante al momento de interponer su demanda, no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho.-
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que la parte solicitante no consigno original de documento privado, ni copia certificada del documento de propiedad del inmueble requisito fundamental para la admisión de la presente demanda, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la presente demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos, HECTOR JOSE SANTAELLA Y YENNY DEL CARMEN CHACOA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.443.091, y V- 14.144.485 en contra de los ciudadanos NORQUIS ROMERO DE RONDON y ENZO RONDON, titulares de la cedula Nº V-10.571.140 y V-10.041.971, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos, HECTOR JOSE SANTAELLA Y YENNY DEL CARMEN CHACOA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.443.091, V- 14.144.485 en contra de los ciudadanos NORQUIS ROMERO DE RONDON y ENZO RONDON, titulares de la cedula Nº V-10.571.140 y V-10.041.971; y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis. A los 215° años de la Independencia y 167° años de la Federación.-
El Juez suplente,

Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,

Juhanny Freites.-
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-