REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Abril de 2026
215º y 167º
RESOLUCION Nº: PJ0252026000078
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2026-000159
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) y vista la presente de fecha de 24 de Marzo de 2026, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V-17.047.487, debidamente asistida por la abogada LISETH MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.653.447, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.949, contra los ciudadanos MARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.772.813, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Que quien suscribe, FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.047.487, de este domicilio y de profesión comerciante; asistida en este acto por la ciudadana LISETH MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.653.447, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.949; ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE COMPRA VENTA PRIVADA, de un inmueble constituido por una parcela de propiedad privada de 325,48 mts, ubicada en Ciudad Bolívar, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo a continuación:
Que en fecha reciente, celebré un CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO con los ciudadanos MARTIN JUAN REIS y ANANDI SIREN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.355.619 y V-20.772.813 respectivamente, el cual se transcribe integramente a continuación:
"Nosotros, MARTIN JUAN REIS y ANANDI SIREN LEON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.355.619 y V-20.772.813, el primero con domicilio en Guyana, 1021 Cinderella city Amelia's Ward Linden, y la segunda en Georgetown, Guyana Kitty, William Street Lot 57. Teléfono celular: +5926262897 y +584148512930, correo electrónico: mjrg978@gmail.com y annieth.s@gmail.com, respectivamente, por medio del presente Instrumento. Legal Declaro: Que doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la Ciudadana:
FABIOLA JOSEFINA GÓMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.047.487, teléfono celular: +58426-3960689,de este domicilio; Un Inmueble de nuestra única y legítima propiedad, que forma parte de la comunidad conyugal que mantuvimos, constituido en una parcela de propiedad privada, constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (325,48 m*), con las siguientes características: paredes de bloque, techo de machihembrado, pisos de cerámica y cemento, puertas y ventanas de hierro con vidrios. Su distribución consta de: tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, cocina y dos (02) baños. La Propiedad del Inmueble descrito se evidencia en Título Supletorio debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario, anotado bajo el N° 2.018 1152, asiento registral del inmueble matriculado con el N° 299 6 3 5 1155, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018. El precio de esta venta lo constituye la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES DIGITALES (1.244.425,00), equivalentes en divisas según la tasa del BCV, TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ($3.500), que recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente Instrumento Legal hago a la compradora la tradición legal de lo vendido y Yo, FABIOLA JOSEFINA GÓMEZ RIVERO, Supra antes identificada, igualmente Declaro: Que Acepto la Venta que se me hace en los términos antes expuestos en el presente Instrumento legal. En Ciudad Bolívar, a la fecha de su presentación."
Que el referido instrumento se acompaña a la presente solicitud marcado con la letra "A"
Que acudo ante su competente autoridad a los fines de intentar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, conforme a lo previsto en los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que los ciudadanos MARTIN JUAN REIS y ANANDI SIREN LEÓN, anteriormente identificados, previa citación, comparezcan a manifestar que reconocen el CONTENIDO y FIRMA del referido documento, en los términos del artículo 1.364 del Código Civil Venezolano.
Que en virtud de que los vendedores se encuentran fuera del territorio nacional, específicamente en la República de Guyana, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, solicito respetuosamente que la citación de los ciudadanos MARTIN JUAN REIS y ANANDI SIREN LEÓN sea practicada por MEDIOS TELEMÁTICOS (WhatsApp y Correo Electrónico), fundamentado en la Sentencia N° 0060 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de mayo de 2021. A tales fines, señalo como medios de contacto para el ciudadanoMartin Juan Reis el teléfono +5926262897 y el correo mjrg978@gmail.com, y para la ciudadana Anandi Siren León el teléfono +584148512930 y el correo annieth.sl@gmail.com, datos todos aportados por los propios vendedores en el cuerpo del documento privado objeto de esta solicitud.
Que de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente solicitud en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (1.244.425,00), lo que hace competente a su instancia por la Cuantía, Materia y Territorio. Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida y tramitada según el procedimiento de Jurisdicción voluntaria y decidida conforme a derecho.
Argumento para decidir
El presente asunto versa sobre una Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.047.487, debidamente asistida por la abogada LISETH MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 159.949 en contra de los ciudadanos MARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.772.813.-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este tribunal observa que en fecha 27 de Enero de 2026, los ciudadanos MARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.772.813 y la ciudadana FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.047.487 suscribieron un contrato de compra venta de un inmueble el cual pretenden que este Tribunal reconozca el contenido del mismo y sea declarada con lugar la presente demanda.-
En ese sentido, este tribunal, observa que dicho documento de compra venta del inmueble, carece de la firma de la ciudadana ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.772.813, lo que se considera que existe una falta de consentimiento por parte de la ciudadana, por cuanto la firma tanto del comprador como el vendedor en una compra venta es esencial y fundamental.-
Es decir, la venta no se perfecciona sin la firma de una de las partes, por cuanto es necesario al momento de suscribir un contrato la firma de ambas partes para perfeccionarse la venta, ya que se entiende que no existe el consentimiento o voluntad de las partes.-
Nuestro código civil venezolano define que es un contrato, en su artículo 1133:
”El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vinculo jurídico”
Asimismo se configuran los requisitos de validez de todo contrato como dispone el artículo 1.141 del Código Civil el cual establece:
“Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º Consentimiento de las partes.
2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º Causa lícita.”
Ahora bien, analizado y verificado como fue el presente asunto, es necesario señalar que en el contrato de compra venta suscrito por las partes, se pudo constatar que existe la ausencia de uno de los requisitos establecido en nuestro código civil, es decir el Consentimiento de las partes, por cuanto el documento carece de la firma de una de las partes, ciudadana ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.772.813, en ese orden se considera que no se perfecciono dicha venta. Así se decide.-
En consecuencia, se declara que la ciudadana FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.047.487, debidamente asistida por la abogada LISETH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.949 en contra de los ciudadanos MARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.772.813, al momento de suscribir el contrato de compra venta incumplieron con los requisitos establecidos en nuestro código civil venezolano, por cuanto no existe el consentimiento de una de las partes, al carecer de la firma de la ciudadana ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.772.813. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana: FABIOLA JOSEFINA GOMEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.047.487, debidamente asistida por la abogada LISETH MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 159.949 en contra de los ciudadanosMARTIN JUAN REIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.619 y ANANDI SIREN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.772.813
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve días del mes de Abril del año dos mil veintiséis. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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