REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de abril del año 2025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000114
Resolución Nº PJ0262026000065
Vista la anterior solicitud de Declaración De Únicos Y Universales
Herederos presentada por la ciudadana: INDREANA DEL VALLE SANTONI
HERNÁNDEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.596.480,
debidamente asistida por el ciudadano TEODORO GILBERTO SILVA
RODRÍGUEZ abogado inscrito en el Impre bajo el Nro 100.017, mediante la cual
solicita se le declare como Únicos Y Universales Herederos del ciudadano
JULIO CESAR SANTONI HERNÁNDEZ (hoy difunto) a la ciudadana INDREANA
DEL VALLE SANTONI HERNÁNDEZ (arriba identificada) y al ciudadano JULIO
CESAR, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma,
observa:
Que en fecha 29 de enero del año 2026, este Tribunal dictó un auto
otorgándole un lapso de cinco (05) días a la solicitante a los fines de consignar partida de
nacimiento del ciudadano JULIO CESAR así entonces constatar su parentesco con el
ciudadano JULIO CESAR SANTONI HERNÁNDEZ (difunto), Lapso en el cual la
solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la
admisión de la pretensión, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara
Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente
asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial. Se acuerda la devolución de
documentos originales anexos a la presente solicitud.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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