REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de abril del año 2025.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000301
Resolución Nº PJ0262026000066
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana:
MARIA DEL PILAR ALVAREZ GUZMAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-
21.008.842, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano
Lixnor Arias, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
106.939, actuando en nombre propio, mediante la cual solicita se le declare Titulo
Supletorio Suficiente, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, este
Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 19 de febrero del año 2026, este Tribunal dictó un auto otorgándole un
lapso de cinco (05) días a la solicitante a los fines de indicar las medidas exactas de los
linderos ESTE y OESTE por cuanto las mismas no coinciden y transcurrido este lapso la
solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la
admisión de la pretensión, en consecuencia este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara
Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se da por terminado el presente
asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes
de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
|