REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Abril del año 2026.
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000649
Resolución Nº: PJ0262026000064
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la
ciudadana: ADELKIS JOSEFINA GUTIERREZ SOLANO. Venezolana, titular
de la cedula de identidad nº V-14.669.908 de este domicilio, debidamente
asistida por la ciudadana: Marlyn Diaz, abogada en ejercicio e inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 309.220.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada
con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana: ADELKIS JOSEFINA GUTIERREZ SOLANO.
Venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-14.669.908 de este
domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: Marlyn Diaz, abogada en
ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 309.220. Solicita Previo
cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de
Propiedad sobre un INMUEBLE ubicado en el Barrio Bolívar 2000, calle el
triunfo sector Menca de Leoni, Parroquia la sabanita Ciudad Bolívar, Estado
Bolívar
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este
tribunal observa: el día 06-04-2026 se dicto auto de despacho saneador
otorgándole un lapso de (CINCO ) 5 días a los fines de corregir el lindero
OESTE ya que hay incongruencias, no consta en autos que la solicitante haya
subsanado lo establecido por este despacho; Es por ello que este Tribunal
necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer
Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Catorce (14)
días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la
Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00
a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
|