REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000771
Resolución: PJ026202600068
Recibido y visto el escrito de fecha 15 de abril de 2026, suscrito por los
ciudadanos: JHOANNY JOCSELIN LIZARDI ALIENDRES y ELTON JESÚS
GONZÁLEZ OSTOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V-18.013.363 y V-12.191.720 respectivamente, asistidos por los
ciudadanos: MANRIQUE CESAR y DAISY TORRES, abogados en ejercicio e inscritos
en el Inpreabogado bajo los Nº 116.564 y Nº 286.511 respectivamente, mediante la
cual celebran acuerdo de partición sobre los bienes habidos durante la unión
matrimonial que existió entre ellos, la cual quedó disuelta en sentencia definitivamente
firme de fecha 18 de septiembre del año 2023, asunto Nº P-2023-000839
emitida por el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y
Ejecución Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, considerando que la Resolución N° 2009-
0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el
conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en
materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes;
considerando que en la presente partición no están involucrados niños o
adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan
los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es
de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer del
convenimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia,
observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el
cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las
transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA
DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL efectuado entre las partes, en los
términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la misma como
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 148 al 150
ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código Procedimiento
Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con
inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite,
previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21)
días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha,
siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
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