REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 21 de Abril del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000109
Resolución Nº PJ026202600067
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Marzo del año 2026 en la
presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los
ciudadanos: HELENE NAYESCA LANZ GOLDING Venezolana, titular de la
cédula de identidad NºV-6.902.492, actualmente domiciliada en calle la Sirenita
nº4 Granadilla de Abona , Tenerife , España Debidamente representada en este
acto por su apoderada ciudadana: ADRIANA CAROLINA BRUZUAL GOLDING
Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.284.543, según se
evidencia de Poder de Administración y Disposición debidamente autenticado por
ante la notaria Eduardo Pérez Hernández de San Isidro, Municipio Granadilla de
Abona, Tenerife España , otorgado el 20 de mayo de 2025, bajo el numero 998 de
ese protocolo conforme al artículo 207 del código notarial vigente de esa
jurisdicción y posteriormente apostillado en Santa Cruz de Tenerife, España bajo
el numero de apostilla N8006/2025/003366 En fecha 22 de mayo de 2025,con
código de verificación de autenticidad electrónica NA:YDgf-On4b-5S5D-4Mzb; y
debidamente registrado en la oficina de Registro Público del Municipio Angostura
del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 6 de Junio de 2025 , quedando inscrito
bajo el numero 7, folio 24 del tomo 5º del protocolo de transcripción del año 2025 y
esta a su vez debidamente asistida por Mariela Nuñez de Caminero, abogada en
ejercicio inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado , bajo el nº102.708
parte demandada en el presente juicio, por una parte y por otra el ciudadano
ROBERTO CAMINERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el instituto de
Previsión social del Abogado, bajo el nº 53.837 en su carácter de apoderado del
ciudadano: HECTOR DAVID MORENO LIRA Venezolano , titular de la cedula de
identidad Nº V-18.947.611 Según Poder Apud acta parte demandante ;en la cual
declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en:
PRIMERO: reconoce suficientemente en nombre y representación de Helene Nayesca
Lanz Golding el contenido establecido en el libelo de demanda y declara que si realizo la
venta en su nombre y representación a través del documento privado que respalda el
presente asunto

SEGUNDO: si reconoce que firmo el documento de compra-venta privado de fecha 30
de junio de 2025 , con su respectiva firma y huellas dactilares
TERCERO: reconoce a entera y cabal satisfacción de su poderdante la ciudadana
HELENE NAYESCA LANZ GOLDING , el pago convenido en el referido documento de
compra y venta del inmueble En ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un (01) inmueble ,
constituido por una casa-quinta distinguida con el nº 33, tipo 2 que forma parte del lote D
de la urbanización San Rafael del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar,
según se evidencia en documento protocolizado, por ante la oficina subalterna del
Registro del Distrito Heres ahora Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar , de
fecha 11 de agosto del año 1994, inscrito bajo el nº 8 , tomo 10, protocolo primero del
tercer trimestre del año 1994, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS
CUADRADOS (637,47 M2) aproximadamente y se encuentra alinderado de la manera
siguiente; NORTE: Parcela 32; SUR: Parcela 34; ESTE: Parcela 18 y OESTE: Avenida
cuatro ; según se desprende de documento de parcelamiento debidamente protocolizado
por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar de fecha 20 de agosto de 1980 , bajo el nº30, folio 145 al 173, tomo tercero del
protocolo primero de 1980, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº
FP02-V-2026-000109; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del
Código de Procedimiento Civil, por lo que la ciudadana ADRIANA CAROLINA BRUZUAL
GOLDING arriba identificada, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho
y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y
cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su
pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al
presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito
total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o
ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la
cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuada entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: HECTOR
DAVID MORENO LIRA arriba identificado en contra de la ciudadana: HELENE
NAYESCA LANZ GOLDING, de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de
la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-