REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Abril de 2026
216º y 167º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000809
RESOLUCION: PJ0262026000071
SOLICITANTES: JULIETH SAMADI ROMERO HENRIQUE Y RUDY RAFAEL
PEREZ PICCOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-27.837.454 y V-27.596.599,; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: JULIETH SAMADI ROMERO HENRIQUE Y RUDY RAFAEL PEREZ
PICCOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-27.837.454 y V-27.596.599, respectivamente, debidamente asistidos por
la Abogada: ELVA ISABEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
329.834, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia
dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán,
de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de
Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une
los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.
Que en fecha 01 de Diciembre de 2023, contrajeron matrimonio
civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco
del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta de
Matrimonio, inserta bajo el Nro. 674, Tomo I, Folios 87 al 88 del
Libros Nº06 de Matrimonio del año 2023, acompañado a la
presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización San Rafael, Calle 05, Casa Nº 02, Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia
del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento
previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
23/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria
supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dió
inicio a la presente acción y los recaudos acompañados,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia
patria, esto es la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen
Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el
mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de ambas partes
en la disolución del vínculo marital y la necesidad de
realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían
contraído los ciudadanos: JULIETH SAMADI ROMERO
HENRIQUE Y RUDY RAFAEL PEREZ PICCOLO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-27.837.454 y V-27.596.599;
respectivamente, en fecha 01 de Diciembre de 2023, por
ante el Registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco
del Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro. 674, Tomo I, Folios 87 al 88
del Libro Nº06 de Matrimonio del año 2023, acompañada a
la presente solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del
que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del
Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho
judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes
de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de
Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/karla.-
|