REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de Abril del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000090
Resolución Nº PJ026202600070
Visto el escrito presentado en fecha 15 de Abril del año 2026 en la presente causa
de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana: ROSAIDA DEL
CARMEN MEJIAS SALAZAR, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-
4.986.536, debidamente asistida por los ciudadanos : LUIS EDUARDO NAVARRO
HERNANDEZ Y AXEL RAFAEL MARTINEZ abogados, inscritos en el Inpreabogado con
los números 125.462 y 125.669 respectivamente , parte demandada en el presente juicio
, por una parte y por otra el ciudadano: RICARDO RAFAEL DIAZ Venezolano, titular de
la cedula de identidad V-18.013.287 parte demandante ,en la cual declaran de manera
formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo: la ciudadana ROSAIDA DEL
CARMEN MEJIAS SALAZAR procede en este acto a darse formalmente por citada; en tal
sentido procede a CONVENIR EN LA DEMANDA que por Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado incoada ante este tribunal con la numeración FP02-V-2026-
000090; dicho documento fue presentado como único y original , en un folio (01) y su
vuelto por el ciudadano: RICARDO RAFAEL DIAZ que fue presentado para tal fin, y que
fue firmado en Ciudad Bolívar, además de su persona por la ciudadana: ANAHIAS
ANDREA MEJIAS SALAZAR Venezolana titular de la cedula de identidad nº V-
11.172.234 y el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ antes identificado con fecha
veintitrés (23 ) de febrero del año dos mil veinticuatro el mismo está referido a las bases y
aceptaciones para la venta de un inmueble constituido por una vivienda familiar , ubicada
en la manzana 19 , casa nº8, Urbanización Vista Hermosa II, Parroquia Vista Hermosa del
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar., con una superficie de CIENTO
SESENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (166.77 Mts)
aproximadamente y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: En una
longitud de 20,64 mts limita con la casa nº10 de la manzana 19 ; SUR: En una longitud
de 20.64 mts) limita con la casa nº6 de la manzana nº19 ; ESTE: en una longitud de 8,09
mts, imita con la calle sin nombre, de acceso a el estacionamiento el cual es su frente y
OESTE: En una longitud de 08,10 mts limita con la casa nº 07 de la manzana 19; por otra
parte, el ciudadano RICARDO RAFAEL DIAZ (arriba identificado), procedió a manifestar
que está de acuerdo con lo manifestado y aceptado por la demandada ciudadana:
ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR arriba identificada, quien en pleno uso de
sus facultades procedió a convenir en la presente demanda . Y en virtud de que en fecha
20 de marzo del año 2026 se realizo Audiencia Telemática a través de la aplicación
Whatsapp mediante la modalidad de videollamada al nro +554888620022, perteneciente

a la ciudadana ANANIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR, este tribunal deja expresa
constancia de que una vez la juez de este juzgado dio lectura del contenido del
documento a reconocer, la misma manifestó que reconocía el contenido y la firma de
dicho documento.
Cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: RICARDO
RAFAEL DIAZ en contra de las ciudadanas: ANANIAS ANDREA MEJIAS SALAZAR Y
ROSAIDA DEL CARMEN MEJIAS SALAZAR , de conformidad con LOS ARTÍCULOS
261, 262 Y 263 del Código de Procedimiento Civil. Queda así reconocido el documento
objeto de la presente causa teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada. Así se Decide.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días
del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en fecha veintitrés de abril del año 2.026, siendo las
2:00 de la tarde (02:00 p.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-