REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de abril del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FN03-V-2023-10
Resolución Nº PJ026202600073
Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de abril del año 2026, presentado
por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.045.261 Abogado en
Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.784 actuando en su
carácter de coapoderado especial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA
LUCICH, C.A, parte actora en la presente demanda y por el ciudadano TIRSO
JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nro. V-11.723.630, debidamente asistido por el ciudadano JORGE
SAMBRANO MORALES Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 25.138 parte accionada en la presente demanda de RESOLUCIÓN
DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA en la cual exponen el
firme propósito de poner fin al presente proceso de conformidad con lo
establecido en los artículos 255 y 256 del Código De Procedimiento Civil y los
artículos 1713 al 1718 del Código Civil mediante acto de auto composición
procesal, específicamente con una TRANSACCION, la cual, se regirá por las
siguientes clausulas, que han establecido libre de todo apremio o coacción en
los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: El ciudadano TIRSO JOSE MARTINEZ, reconoce
expresamente que es la parte demandada en el expediente identificado supra,
dándose por citado formalmente mediante diligencia de fecha anterior y
manifestando que esta consiente que el proceso se encuentra actualmente en
la etapa de contestación de la demanda.
CLÁUSULA SEGUNDA: La parte demandada TIRSO JOSE MARTINEZ,
reconoce su condición de deudor frente a INMOBILIARIA LUCICH, C.A, pero
únicamente por la cantidad debida con motivo del contrato objeto de la
pretensión de Resolución del Contrato, quedando descartada su
reconocimiento a la pretensión de la parte actora, por otra cantidad superior
contenida en el libelo de la reforma de demanda.
CLÁUSULA TERCERA: A los fines de dar cumplimiento a la devolución de
pago recibido, con motivo del contrato, cuya pretensión de Resolución dio
origen a esta causa y poner fin al litigio, ofrece a la parte actora lo siguiente:
1. Ceder en dación en pago de conformidad con los artículos 1290 y 1834
del código civil, a favor de INMOBILIARIA LUCICH, C.A, una porción
de terreno de aproximadamente 2.359,9083 metros cuadrados, la cual,
forma parte de un inmueble de mayor extensión constante de 3.991,49
metros cuadrados alinderados así: Norte: Euclides Toledo Reyes y calle
privada con 58.25 metros. Sur: familia Zambrano con 68 metros, Este:
Omel Toledo Reyes y Residencia del Carmen Sofía con 83.73 metros y
Oeste: propiedad privada con 85.05 ubicado en la Calle Principal de
Agua Salada, sector agua salada, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,
Municipio Angostura del Orinoco, que es de mi propiedad conforme se
evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del
Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 16 de Octubre
del año 2015, quedando anotado bajo el numero 2015.1327, asiento
registral 2 del inmueble matriculado con el numero 299.6.3.2.3126, y,
que fue objeto de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar
en la presente causa, para satisfacer la pretensión de la parte actora y
ponerle fin a la presente causa, sin quedarle a daberle nada por este
concepto ni por ningún otra a la parte actora.
2. El demandado deja constancia en esta transacción de que le vendió
verbalmente parte del terreno descrito supra a el tercero ciudadano:
OSMIN ALFREDO ALACAYO PEÑALVER venezolano, mayor de edad,
soltero, con cedula de identidad Nro. V-19.872.800, también domiciliado
en Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar,
una porción de terreno de aproximadamente 1.262,915 metros
cuadrados, colindantes con su vivienda principal en el Conjunto
Residencial la Orquídea, igualmente, deja expresa constancia que había
vendido, una extensión menor, que forma parte del terreno supra
descrito de aproximadamente 233 metros cuadrados a otra persona, que
también forma parte de la extensión mayor descrita, por lo cual, se
compromete a realizar los trámites necesarios ante la Dirección de
Catastro de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, para la
obtención de las fichas catastrales, que evidencien la independencia de
cada inmueble independizando los linderos y medidas de cada uno,
garantizando el acceso por la vía principal a cada inmueble debidamente
dividido, para la formalización de la protocolización de cada documento
en el Registro Subalterno respectivo, dejando expresa constancia, que el
inmueble supra descrito, se encuentra solvente de todos los impuestos
Municipales a la fecha de esta transacción, asumiendo la obligación de
realizar estos trámites de desprendimiento e individualización de los
inmuebles, ante la oficia de catastro respectiva. Dentro del lapso de los
próximos 15 días siguientes a la firma de esta transacción y firmar
formalmente, las respectivas ventas en la oficina de Registro
competente.
3. La porción cedida en dación en pago, se determinara con exactitud
mediante el levantamiento topográfico y el plano de mensura que se
anexará al documento respectivo, al momento de su protocolización y
cuyo trámite el demandado, se obliga realizar ante la oficina de Catastro
de la alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco y que en forma
privada se realizaron, identificando las parcelas conforme se evidencia
de planos que se acompañan a la presente transacción marcados con
la letra “A”
CLÁUSULA CUARTA: Por su parte, la parte actora INMOBILIARIA LUCICH,
C.A, por medio de su representante judicial, plenamente identificado supra con
amplias facultades en el instrumento poder que cursa en autos, para celebrar la
presente transacción, declara; Que no obstante de que la referida extensión de
terreno ofrecido en dación en pago, no satisface la pretensión principal de mi
representado y previa su aprobación por mi patrocinada, en su nombre, declaro
que acepto el ofrecimiento de recibir en dación en pago a favor de mi
representada, la porción de terreno de aproximadamente 2.202,95 metros
cuadrados, la cual, forma parte de un inmueble de mayor extensión constante
de 3.991,49 metros cuadrados alinderado así: Norte: Euclides Toledo Reyes y
calle privada con 58.25 metros Sur: familia Zambrano con 68 metros, Este:
Omel Toledo Reyes y residencia del Carmen Sofía con 83.73 metros y Oeste:
propiedad privada con 85.05, ubicado en la Calle principal de Agua Salada ,
sector Agua Salada, en ciudad bolívar, Estado Bolívar, Municipio Angostura del
Orinoco y en consecuencia, se acepta la cesión de derechos sobre la porción
de terreno descrita en la clausura anterior , como pago total y definitivo de la
acreencia objeto de este juicio.
CLÁUSULA QUINTA; Es entendido entre las partes, que el demandado
ciudadano TIRSO JOSE MARTINEZ se compromete formalmente a realizar
todos los trámites administrativos, ante la Dirección de Catastro Municipal y
demás entes competentes, a los fines de formalizar el desprendimiento
(subdivisión) de la parcela de terreno arriba identificada, para la asignación de
nuevas cédulas catastrales y determinación de los linderos y medidas
específicos de la porción de terreno cedida a la inmobiliaria, así como la del
tercer comprador ciudadano OSMIN ALFREDO ALACAYO PEÑALVER en un
lapso de tiempo de 15 días siguientes a la firma de la presente Transacción, y,
entrega a la parte actora la nueva ficha catastral y solvencias necesarias, para
la protocolización en la Oficina de Registro Subalterno del documento definitivo
de cesión de derechos, comprometiéndose a firmar el respectivo documento
definitivo de cesión de derechos y transmisión de la propiedad en la
oportunidad que le sea informada, por medio de la mensajería whatsapp
0412-7014841, por el representante judicial de la parte actora en la Oficina
Subalterna de Registro.
CLÁUSULA SEXTA: Ambas partes, da por resuelto el contrato que
suscribieron en fecha 26 de abril del año 2017, autenticado por ante la Notaria
Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Heres (ahora Angostura del Orinoco) del
estado bolívar quedando anotado bajo el Numero 31, tomo 65, folios 92 al 95
de los libros autenticados llevados por esa oficina notarial, y, solicitan
respetuosamente a la ciudadana Juez:
1. Que imparta a la presente transacción su HOMOLOGACIÓN,
concediéndole los efectos de Cosa Juzgada de acuerdo con el Artículo
255 del Código de Procedimiento Civil.
2. Que en virtud del acuerdo alcanzado, ambas partes solicitan se
mantenga la medida cautelar decretada por el tribunal, hasta tanto se
concreten los documentos definitivos de transferencia de propiedad de
las porciones de terrenos descritos, y sean presentado para su
protocolización definitiva, oportunidad en que la parte actora en forma
simultánea, solicitara al tribunal se deje SIN EFECTO la medida de
prohibición de Enajenar y Grabar, dictada sobre el inmueble objeto de la
Litis, librando para ello el tribunal, el oficio correspondiente al Registro
Subalterno respectivo, para su liberación definitiva y se puedan suscribir
los referidos contratos de ventas definitivo sobre las porciones de
terreno descritos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Con el cumplimiento de lo aquí pactado, habiéndose
protocolizado la documental que transfiere la propiedad a la actora
INMOBILIARIA LUCICH, C.A, de la porción de terreno Supra descrito, las
partes declaran que no tienen nada más que reclamarse por este concepto,
quedando el presente juicio terminado a todos los efectos legales y judiciales.
CLÁUSULA OCTAVA: Es entendido entra las partes, que cada una asume los
honorarios profesionales de cada uno de sus representantes legales,
respectivamente, vale decir, la parte actora cancelara los honorarios de sus
representantes judiciales y el demandado, cancelara los honorarios de su
abogado asistente que previamente hayan acordado.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN
efectuada entre las partes en la Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ
FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-10.045.261 Abogado en Ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 43.784 actuando en su carácter de coapoderado
especial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LUCICH, C.A en contra del
ciudadano TIRSO JOSE MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro V-11.723.630, debidamente asistido por el ciudadano
JORGE SAMBRANO MORALES Abogado en Ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 25.138, de conformidad con el artículo 256 del Código
de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24)
días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia
y 166° de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto
Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, previo anuncio de ley,
siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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