REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de abril de 2026

216º y 167º

Asunto: FP02-S-2025-001797

Resolución Nº PJ0262025000075

En fecha 13 de noviembre del 2025, la ciudadana: HEILIN ALEJANDRA
NADALES GONZALEZ, Venezolana, debidamente asistido en este acto por la
ciudadana: BETHANIA CORREIA , Defensora Publica Auxiliar Primera con
competencia en materia civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la
Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 263.414,
presentó por ante Jornada de Tribunal Móvil solicitud de RECTIFICACION DE ACTA
DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de
haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro
de Actas de nacimiento Acta Nº 777, inserta del folio 353, Libro 2, Tomo 5 de los Libro
llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de
Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 2006 en lo siguiente: En el Acta de
Nacimiento existe el siguientes error: el apellido de la madre quedo asentado como
“Gómez” siendo lo correcto “González”

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada Acta de Nacimiento de la ciudadana HEILIN
ALEJANDRA NADALES GONZALEZ, copia de cedula y acta de nacimiento de la
madre de la solicitante.

SEGUNDA:
En fecha 14 de noviembre del año 2025, el tribunal le dio entrada y ordeno
registrarlo en el libro de solicitudes bajo el N° FP02-S-2025-001797

TERCERO:

En fecha 01 de diciembre de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la
notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y el cartel de
emplazamiento.

CUARTO:

En fecha 07 de abril de 2026, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana
HEILIN ALEJANDRA NADALES GONZALEZ, Venezolana, debidamente asistido en
este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA , Defensora Publica Auxiliar Primera
con competencia en materia civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la
Circunscripción judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro 263.414,
mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el
diario El Universal, correspondiente a su edición de fecha 07/04/2026.-

Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a
lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes,
concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como
expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se
declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
“CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO,

correspondiente a la ciudadana: HEILIN ALEJANDRA NADALES GONZALEZ en la
forma siguiente: En el Acta de Nacimiento de la mencionada solicitante existe el
siguientes error: el apellido de la madre quedo asentado como “Gómez” siendo lo
correcto “González”

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta
de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo
así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 777,
insertada en el folio 353, Libro 2, Tomo 5 de los Libros llevado por el Registro Civil de
la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar
durante el año 2006, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código
de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión
al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro
Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
archivo del Tribunal y se ordena la devolución de los documentos originales anexos al
presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad
Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2026).
Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la
mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-