REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 23 de abril del año 2026.

215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2026-000639
Resolución Nº PJ0262026000072

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano:
BAIFENG ZHENG de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nº E-82.270.406 debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO E.
CARRASCO GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°
243.694, mediante la cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente, sobre
unas bienhechurías descritas en la solicitud, este Tribunal a los fines de proveer
sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 06 de abril del año 2026, este Tribunal dictó un auto otorgándole un
lapso de cinco (05) días al solicitante a los fines de presentar documentos originales de la
propiedad y transcurrido este lapso el solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal,
requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, en consecuencia este
Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se da por terminado el presente
asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y
166° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las
once de la mañana (11: 00 a.m.).

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Oswaldo.-