REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de Abril del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-000146
Resolución Nº PJ026202600074
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril del año 2026 en la presente
causa incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2026-
000146; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de
Procedimiento Civil de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de un
inmueble constituido por una vivienda Familiar Tipo TOWN-HOUSE en
construcción , el cual forma parte del conjunto residencial florida suites II, ubicado
en la calle Vidal y calle Agosto Méndez, Parroquia Vista Hermosa , Sector Negro
Primero , Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar por los ciudadanos:
AURELIO PELLEGRINO ESPOSITO Venezolano, titular de la cédula de
identidad NºV-2.859.849, debidamente asistido por MARIA ESTHER
HERNANDEZ abogada en ejercicio inscrita en el instituto de Previsión Social del
abogado , bajo el nº258.763 parte demandada en el presente juicio, por una parte y
por otra la ciudadana: NADIA JOSEFINA SALIBA SUEZ Venezolana, titular de la cedula
de identidad nº 10.658.667 ,debidamente asistida en este acto por las ciudadanas: YELI
RIVERO Y NINOSKA GIL abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el instituto de
Previsión social del Abogado, bajo los nº 84.605 y 325.002 parte demandante ;en la cual
declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en:
el ciudadano AURELIO PELLEGRINO ESPOSITO CONVIENE en todas y cada
una de sus partes en la demanda incoada en su contra y declara que Reconoce
expresamente el contenido y firma del documento consignado por la parte actora
de la venta celebrada en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil veintiséis
(2026) según se evidencia en documento protocolizado, por ante la oficina de
Registro Publico Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, en fecha 12 de junio del año 2017 bajo el numero 2017.726 asiento
registral 1 del inmueble matriculado con el nº 299.6.3.1.4666 y correspondiente al
libro del folio real del año 2017 el cual tiene una una superficie de CIENTO
TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS
(113,35 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: Terreno
Florida Suites I con (9,90 mts) SUR: Vialidad interna del urbanismo con (9,90 mts)
Este: Parcela P-6 con (11,45 mts) y OESTE con parcela P-4 con (11,45 mts) con
la ciudadana NADIA JOSEFINA SALIBA SUEZ arriba identificada, igualmente
manifiesta que es cierto que recibió el pago total del precio convenido el cual constituye la
cantidad de DIEZ MILONES CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES
CON CERO CENTIMOS (Bs 10.106.980,00) según la tasa del banco central de
Venezuela, equivalentes a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOLARES AMERICANOS
($26.000,00) a su entera y cabal satisfacción , tal como se puede evidenciar de constancia
de copia simple de las divisas entregadas que fueron anexa por la demandante marcada
con la C1,C2,C3,C4 Y C5 no quedando nada a deber por concepto de precio convenido
por lo que la ciudadana: NADIA JOSEFINA SALIBA SUEZ plenamente identificada
manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento solicitado por la parte demandada
cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuada entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: NADIA
JOSEFINA SALIBA SUEZ arriba identificada en contra del ciudadano: AURELIO
PELLEGRINO ESPOSITO , de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días
del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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