REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de Abril del año 2026.
215º y 166º
Asunto: FN03-S-2024-05
Resolución Nº PJ026202600076
En fecha 09 de enero del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de
Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) escrito contentivo de
solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: INES DELIA
PORTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-
7.954.823 debidamente asistida en este acto por el ciudadano: TEODORO
GILBERTO SILVA RODRIGUEZ Abogado en ejercicio inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 100.017, ,fundamentado en el desafecto hacia la
cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de
2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere ,del Municipio Mariño , del Estado
Aragua en fecha 17 de Julio del año 1992 con el ciudadano: ALEXANDER
ENRIQUE RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-11.052.915 , conforme consta de copia certificada del acta de
matrimonio Nº 86 de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en
el año 1992 que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en
la siguiente dirección: Sabanita, casa nº20, Avenida España del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre
ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles
que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la
incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita
se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial
procrearon 3 hijos actualmente mayores de edad ,y no adquirieron bienes de
fortuna que liquidar.
En fecha 11 de enero de 2024 se le dio entrada, y se dicto auto de despacho
saneador a los fines de consignar acta de nacimiento o copia de la cedula de
identidad del ciudadano: YSAEL GERARDO RAMIREZ PORTILLO, en fecha 17-
01-2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: Abg Teodoro Silva donde
consigna copia de cedula de YSAEL GERARDO RAMIREZ PORTILLO. En fecha
19 de enero del 2024 se admitió, se libro boleta de citación al ciudadano:
ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal
7° del Ministerio Público para que concurriera dentro de los diez (10) días de
despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere
conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 11-04-2026, la Alguacil de este
Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio
público, consignando boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 11-04-
2024 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Teodoro Silva en la cual indica
la dirección de domicilio para practicar la citación, En fecha 09-03-2026 se recibió
diligencia suscrita por la ciudadana INES PORTILLO donde confiere PODER
APUD ACTA al abogado Juan Alberto Marfisi . En fecha 17-03-2026, la Alguacil de
este Tribunal deja constancia estando en el referido lugar no se logro ubicar la
vivienda es por lo que consigno boleta de citación sin firmar ,En fecha 19-03-2026
se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Juan Marfisi donde solicita citación
por carteles , En fecha 07-04-2026, la Alguacil de este Tribunal deja consigno
boleta de citación sin firmar . En fecha 14 de abril del 2026 se acordó lo solicitado
y se libro cartel de citación al ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ. En
fecha 16-04-2026 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano: JUAN ALBERTO
MARFISI en su carácter de apoderado de la ciudadana Ines Portillo donde
consigna cartel de notificación publicado en el diario de Guayana.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el
Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,
este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este
Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges procrearon 3 hijas
actualmente mayores de edad en consecuencia este Tribunal asume la
competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la Ciudadana:
INES DELIA PORTILLO ha comparecido para solicitar se declare la extinción del
vínculo conyugal que la une con el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ
, que habían contraído por ante él Registro Civil de la Parroquia Saman de Guere,
del Municipio Mariño del Estado Aragua en el año 1992 en razón de existir
desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge,
en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto
por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: INES DELIA PORTILLO
y ALEXANDER ENRIQUE RAMIREZ , Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de
ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y
166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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