REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Abril de 2026

216º y 167º

I

ASUNTO: FP02-S-2026-000853
RESOLUCION: PJ0262026000077
SOLICITANTES: INES MARIA TORRES DE TIAPA Y MORTIMER DE JESUS
TIAPA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-5.549.567 y V-4.594.782; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: INES MARIA TORRES DE TIAPA Y MORTIMER DE JESUS TIAPA
VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-5.549.567 y V-4.594.782, respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogada: NOLVIS BESTALIA PRIETO CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nro. 84.611, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la
sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.
693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de
Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como
causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial
que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.
 Que en fecha 15 de Diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por
ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui,
tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 160,
Tomo I, Folios 394 al 397 de los Libros de Matrimonio del año 1978,
acompañado a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización Los Próceres, Calle 13, Manzana 14, Casa Nº 35, Ciudad
Bolívar, Estado Bolívar.
 Que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos de nombres:
GERALDIN RAMONA AURORA TIAPA TORRES, titular de la cedula de
identidad Nº V-14.653.204, YENISMER MARIA TIAPA TORRES, titular de
la cédula de identidad NºV-14.652.813 y MORTIMER JOSE TIAPA
TORRES, titular de la cédula de identidad NºV-15.970.259, adquirieron
como bien un inmueble ubicado en Urbanización Los Próceres, Calle 13,
Manzana 14, Casa Nº 35, Ciudad Bolívar.
 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del
divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 29/04/2026, el juzgado
ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la
jurisprudencia patria supra mencionada.
III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dió inicio a la presente
acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado
Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo
consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la
manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad
de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los
ciudadanos: INES MARIA TORRES DE TIAPA Y MORTIMER DE JESUS TIAPA
VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-5.549.567 y V-4.594.782; respectivamente, en fecha 15 de Diciembre de
1978, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado
Anzoategui tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.
160, Tomo I, Folios 394 al 397 de los Libros de Matrimonio del año 1978,
acompañada a la presente solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y
ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al
despacho que realizó el matrimonio civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal
Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el
tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad
Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis
(2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las
once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/karla.-