REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 30 de Abril del año 2026.

215º y 166º

Asunto: FP02-S-2026-000457
Resolución Nº PJ0262026000078
En fecha 06 de Marzo del año 2026, fue presentado por ante la Unidad de
Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) escrito contentivo de
solicitud de divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO
COVA DIAZ Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº263.426
en su carácter de representante jurídico del ciudadano: ANGEL MANUEL
BOLIVAR CRUZ Venezolano, titular de la cedula de identidad nº10.572.592 ,
,fundamentado en el desafecto hacia la cónyuge, en atención a lo establecido en
la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 18
de mayo del año 2017 con la ciudadana :ELIA DEL VALLE BALCAZAR ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.879.797 ,
conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 143, Folio 143 ,
de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017 que
acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Barrio la Lucha , calle caracol , casa nº9, Parroquia la Sabanita del
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y que motivado a
desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto
y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de
hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia élla y
por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la
unión matrimonial NO procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que
liquidar.

En fecha 11 de Marzo del 2026, se le dio entrada, se dicto auto de despacho
saneador a los fines de consignar Poder Apud Acta, en fecha 16-03-2026 se
recibió diligencia suscrita por el ciudadano : JOSE ANTONIO COVA DIAZ
mediante la cual solicita se proceda a fijar fecha y hora para realizar enlace
telemático para el otorgamiento de poder APUD ACTA, en fecha 26 de marzo del
2026 se realizo audiencia telemática a través de la aplicación WHATSAPP al nro
+5517981315947 este tribunal deja expresa constancia que se procedió a dar
lectura del Poder Apud al ciudadano: ANGEL MANUEL BOLIVAR CRUZ
manifestando su conformidad de las facultades allí conferidas por el poderdante
supra identificado al abogado JOSE ANTONIO COVA DIAZ , en consecuencia
este juzgado hace constar y certifica que el Poder Apud Acta fue otorgado en
presencia del Juez y secretaria del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar. En fecha 10 de abril del 2026 se admitió y se ordeno la
citación de la cónyuge, ciudadana: ELIA DEL VALLE BALCAZAR para que
compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines
que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual
modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera

dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que
expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 16-
04-2026 la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal
Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente
firmada, en esta misma fecha la Alguacil de este Tribunal consigno boleta de
citación debidamente firmada

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el
Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014,
expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se
desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales
relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad,
este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes
señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo
desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el
artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la
incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de
2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el
territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es
un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio
por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial
que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad
Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este
Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges NO procrearon hijos
en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la
presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el Ciudadano:
JOSE ANTONIO COVA DIAZ en su carácter de representante jurídico del
ciudadano: ANGEL MANUEL BOLIVAR CRUZ ha comparecido para solicitar se
declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: ELIA DEL
VALLE BALCAZAR , que habían contraído por ante él Registro Civil del Municipio
Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 18 de mayo del año 2017 en
razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona
y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud
presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por
los ciudadanos: ANGEL MANUEL BOLIVAR CRUZ y ELIA DEL VALLE
BALCAZAR Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el
cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los TREINTA (30) días del mes de
ABRIL del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y
166º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-