REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 30 de abril del año 2026.

216º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2026-000862
Resolución: PJ0262026000079

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el
ciudadano TEISIR NASSER AL HOHKAR, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-11.168.337 asistido por la ciudadana: MILI ANDARCIA
FEBRES , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.356 de este
domicilio. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de
la presente demanda observa:
Por cuanto se observa en la presente solicitud que entre las bienhechurías se
encuentran: corrales de cabras, gallineros con cerca de alambre y una cochinera de 20
puestos, considera este juzgado que estamos en presencia de un titulo agrario. En virtud
a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos ilustra que
la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se
discute, por consiguiente al no ser este juzgado competente en materia agraria debe
necesariamente declararse incompetente para conocer la presente solicitud.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no
tiene competencia en la presente solicitud, en consecuencia se DECLINA la competencia
por la materia, a uno de los Juzgados De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario,
Y Transito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, al cual
se ordena remitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, une vez firme la
presente decisión, a los fines de que continúe su curso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este
Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta
(30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la
Independencia y 167° de la federación
El Juez,
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (11:00
p.m.) de la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche