REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 06 de Abril del año 2026.

215º y 166º

Asunto: FP02-S-2026-000127
Resolución Nº PJ026202600055
En fecha 28 de enero del año 2026, fue presentado por ante la Unidad
de Recepción y distribución de documentos (URDD-CIVIL) escrito contentivo
de solicitud de divorcio por desafecto, presentado por la ciudadana: ADELPIS
RUMANIA LUNA PEREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad V-13.799.631 debidamente asistida en este acto por el ciudadano:
FERNANDO JOSE BELLIZIA TOVAR Abogado en ejercicio inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 174.820, ,fundamentado en el desafecto hacia la
cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre
de 2016.
Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha
02 de Diciembre del año 1999 con el ciudadano: FIDEL ANGEL RIVAS
AVILEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
13.507.598 , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº
402, Folio 242, tomo M2 del Libro 3 de Registro Civil de matrimonios llevados
por ese despacho en el año 1999 que acompañó a su solicitud, fijando su
último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle cuba, casa nº4, la
sabanita del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y que
motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la
falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto
de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el
desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del
vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 2 hijas actualmente
mayores de edad ,y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 02 de Febrero de 2026, se le dio entrada, se admitió, se libro
boleta de citación al ciudadano: FIDEL ANGEL RIVAS AVILEZ y de igual modo
emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público para que concurriera
dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que
expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. En fecha 27-
02-2026 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana demandada mediante la

cual informa medio electrónico donde se podrá localizar al ciudadano Fidel
Rivas, en fecha 04 de marzo del 2026 se dicto auto acordando lo solicitado y se
le notifico a el ciudadano Fidel Rivas por vía correo electrónico que se fijara
una audiencia telemática en razón que exponga lo que crea conveniente en
dicha solicitud. En fecha 17-03-2026 la secretaria de este despacho dejo
constancia que se realizo una video llamada al ciudadano demandado la cual
manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud de divorcio. En fecha 19-03-
2026, la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación del Fiscal
Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de notificación debidamente
firmada.

En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas
por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de
2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015,
donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos
constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de
la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en
las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los
cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por
cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o
desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo
de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por
el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente
solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se
declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del
vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se
encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los
cónyuges procrearon 2 hijas actualmente mayores de edad en consecuencia
este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de
divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la Ciudadana:
ADELPIS RUMANIA LUNA PEREZ ha comparecido para solicitar se declare
la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: FIDEL ANGEL
RIVAS AVILEZ , que habían contraído por ante él Registro Civil del Municipio
Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 2 de Diciembre del año
1999 en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre
su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la
solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio
contraído por los ciudadanos: ADELPIS RUMANIA LUNA PEREZ y FIDEL
ANGEL RIVAS AVILEZ , Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual
se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los SEIS (6) días del mes de ABRIL del año DOS
MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche