REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000629
RESOLUCION: PJ0262026000054
SOLICITANTES: ISAEL JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL
CARMEN LIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V-27.182.278 y V-27.731.404; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: ISAEL JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL CARMEN LIRA
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-27.182.278 y V-27.731.404; respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogada Yoarlene Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.051,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015,
Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante
que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende
se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas.
Que en fecha 14 de Agosto de 2019, contrajeron matrimonio
civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta
de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 426, Tomo I, Folios 95 al 96
de los Libros de Matrimonios del año 2019, acompañado a la
presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Barrió el Mirador, Calle San Luis, Casa Nº 107,
Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
06/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dió inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISAEL
JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL
CARMEN LIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
27.182.278 y V-27.731.404; respectivamente, en fecha
14 de Agosto de 2019, por ante el Registro Civil del
Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar tal y
como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo
el Nro. 426, Tomo I, Folios 95 al 96 de los Libros de
Matrimonios del año 2019, acompañada a la presente
solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue su esposo y ambos quedan libres para
contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días
del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años:
215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/karla.-
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