REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 06 de Abril de 2026

215º y 166º

I
ASUNTO: FP02-S-2026-000629
RESOLUCION: PJ0262026000054
SOLICITANTES: ISAEL JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL
CARMEN LIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad Nros. V-27.182.278 y V-27.731.404; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: ISAEL JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL CARMEN LIRA
GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-27.182.278 y V-27.731.404; respectivamente, debidamente asistidos por la
Abogada Yoarlene Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.051,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015,
Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante
que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende
se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando
entre otras cosas.

 Que en fecha 14 de Agosto de 2019, contrajeron matrimonio
civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del
Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en el Acta
de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 426, Tomo I, Folios 95 al 96
de los Libros de Matrimonios del año 2019, acompañado a la
presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente
dirección: Barrió el Mirador, Calle San Luis, Casa Nº 107,
Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la
procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin
procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
06/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia
patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que
dió inicio a la presente acción y los recaudos
acompañados, considerando que de conformidad con la
jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en
fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente:
Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que
incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio
en el país, observándose a su vez la manifestación de
ambas partes en la disolución del vínculo marital y la
necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un
solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas,
este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio
presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo
matrimonial que habían contraído los ciudadanos ISAEL
JOSE BALZA RODRIGUEZ Y LUISANNYS DEL
CARMEN LIRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
27.182.278 y V-27.731.404; respectivamente, en fecha
14 de Agosto de 2019, por ante el Registro Civil del
Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar tal y
como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo

el Nro. 426, Tomo I, Folios 95 al 96 de los Libros de
Matrimonios del año 2019, acompañada a la presente
solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido
del que fue su esposo y ambos quedan libres para
contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial
del Tribunal Supremo de Justicia Regiones:
bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal
de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este
despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los seis (06) días
del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años:
215° de la Independencia y 166° de la federación.

La Juez,

Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio
de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00
a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/karla.-