REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de 2026
215º y 166º
I
ASUNTO: FP02-S-2026-000670
RESOLUCION: PJ0262026000057
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GUZMÁN GONZÁLEZ Y CARMEN
ELENA GIL FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUZMÁN GONZÁLEZ Y CARMEN ELENA GIL
FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230; respectivamente, debidamente asistidos por
el Abogado: LUIS SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.743,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de
carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de
Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une
los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.
Que en fecha 08 de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil
por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura,
Parroquia Santa Barbará del Estado Bolívar, tal y como se
evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 08, Folios
15 al 16 del Libro Nº01 de Matrimonios del año 2002, acompañado
a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización El Perú, Sector 2, Casa Nº 17, Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia
del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento
previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
07/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria
supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dió
inicio a la presente acción y los recaudos acompañados,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia
patria, esto es la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen
Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el
mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de ambas partes
en la disolución del vínculo marital y la necesidad de
realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían
contraído los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUZMÁN
GONZÁLEZ Y CARMEN ELENA GIL FARFÁN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230;
respectivamente, en fecha 08 de Marzo de 2002, por ante el
Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del
Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, Folios 15 al 16 del Libro
Nº01 de Matrimonios del año 2002, acompañada a la
presente solicitud.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del
que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.
Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del
Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho
judicial, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de
Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez.
La Secretaria,
Ennys Barreto scorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de
Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.
NGB/EBE/karla.-
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