REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de Abril de 2026

215º y 166º

I

ASUNTO: FP02-S-2026-000670
RESOLUCION: PJ0262026000057
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GUZMÁN GONZÁLEZ Y CARMEN
ELENA GIL FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA
CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los
ciudadanos: CARLOS ALBERTO GUZMÁN GONZÁLEZ Y CARMEN ELENA GIL
FARFÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230; respectivamente, debidamente asistidos por
el Abogado: LUIS SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.743,
mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada
por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de
carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de
Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une
los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas.

 Que en fecha 08 de Marzo de 2002, contrajeron matrimonio civil
por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura,
Parroquia Santa Barbará del Estado Bolívar, tal y como se
evidencia en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 08, Folios
15 al 16 del Libro Nº01 de Matrimonios del año 2002, acompañado
a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección:
Urbanización El Perú, Sector 2, Casa Nº 17, Ciudad Bolívar,
Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, también
manifiestan no tener bienes de fortuna que liquidar.

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia
del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento
previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha
07/04/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin
dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria
supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dió
inicio a la presente acción y los recaudos acompañados,
considerando que de conformidad con la jurisprudencia
patria, esto es la sentencia dictada por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha
02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen
Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el
mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país,
observándose a su vez la manifestación de ambas partes
en la disolución del vínculo marital y la necesidad de
realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en
consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían
contraído los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUZMÁN
GONZÁLEZ Y CARMEN ELENA GIL FARFÁN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-17.837.713 y V-18.477.230;
respectivamente, en fecha 08 de Marzo de 2002, por ante el
Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del
Estado Bolívar tal y como se evidencia en el Acta de
Matrimonio inserta bajo el Nro. 08, Folios 15 al 16 del Libro
Nº01 de Matrimonios del año 2002, acompañada a la
presente solicitud.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del
que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer
nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y
ofíciese lo conducente al despacho que realizó el
matrimonio civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del
Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo
establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho
judicial, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de

Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.

La Juez,
Nilymar González Bermúdez.
La Secretaria,

Ennys Barreto scorche.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de
Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/karla.-