REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Abril del año 2026.
215º y 166º
Asunto: FP02-S-2025-000020
Resolución Nº PJ0262026000059
En fecha 09 de enero del año 2026, fue presentado por ante la URDD
NO PENAL escrito contentivo de solicitud de divorcio por desafecto, presentado
por el ciudadano: ALONSO RAFAEL ALFARO RODRIGUEZ Venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.723.465, debidamente
asistido por la ciudadana Bethania Correia, Defensora Publica Auxiliar Primera
con competencia en materia civil, mercantil y transito del Estado Bolívar,
Actuando en su propio nombre, fundamentado en el desafecto hacia el
cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre
de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el
Registro Civil San Joaquín Municipio Anaco del Estado Anzoátegui el 22 de
febrero del año 1992 con la ciudadana: LUISA ROSALIA GIRALDES
MARCANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V-13.744.797, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº
3, Folio 11,12,13,14 , tomo I, de Registro Civil de matrimonios llevados por
ese despacho en el año 1992, que acompañó a su solicitud, fijando su último
domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle los Andes, casa nº 45,
Parroquia la Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar
y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha
creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando
hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres
que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la
extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial procrearon 3 hijos
actualmente mayores de edad y no tuvieron bienes de fortuna que liquidar .
En fecha 13 de Enero de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud,
se admitió, se libro boleta de citación de igual modo emplazar al ciudadano
Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10)
días de despacho siguientes a su notificación para que expusiera lo que
creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha 19 de febrero del
año 2026 la aguacil de este despacho dejo constancia y consigno boleta de
citación sin firmar,
en fecha 19 de febrero la Alguacil de este Tribunal deja constancia de la
notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio público, consignando boleta de
notificación debidamente firmada. En fecha 20 de febrero del 2026, se recibió
diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de
Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y
competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta que se que se mantendrá
vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva. En fecha 23-02-2026 se
recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALONSO RAFAEL ALFARO
RODRIGUEZ en la cual solicita se libre cartel de citación ,en fecha 26-02-2026
se acuerda lo solicitado y se libra cartel de citación , en fecha 26-03-2026 se
recibió diligencia suscrita por el ciudadano: ALONSO RAFAEL ALFARO
RODRIGUEZ donde consigna cartel de citación.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas
por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de
2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015,
donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos
constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de
la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en
las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los
cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por
cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o
desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo
de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga
competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción
voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen
niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por
el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente
solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se
declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del
vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se
encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los
cónyuges procrearon 3 hijos actualmente mayores de edad en consecuencia,
este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de
divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge,
ciudadano ALONSO RAFAEL ALFARO RODRIGUEZ :, ha comparecido en
forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo
une con la ciudadana: LUISA ROSALIA GIRALDES MARCANO , que habían
contraído por ante él Registro Civil San Joaquín Municipio Anaco del Estado
Anzoátegui el 22 de febrero del año 1992 en razón de existir desafecto e
incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en
atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en
consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos:
ALONSO RAFAEL ALFARO RODRIGUEZ Y LUISA ROSALIA GIRALDES
MARCANO Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual
se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos
quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los OCHO (0) días del mes de ABRIL del año DOS
MIL VEINTISEIS (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez.,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta
minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
Ngb/EBE/Isyubel.-
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