REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de abril del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-00307
Resolución Nº PJ0262026000060
Vista la diligencia que antecede, de fecha 06 de marzo del año 2026, presentada por
la parte demandada ciudadana KARLY ELENA AZOCAR ROMERO venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.945.474, debidamente
asistida por el ciudadano JOEL NICOLAS ALMEIDA CORDOVA, Abogado en
Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°133.092 y por otra parte el ciudadano
NOBEL JOSE QUIARO ROMERO Venezolano, titular de la cédula de identidad nro.
V-10.046.202, debidamente asistido en este acto mediante PODER APUD ACTA
ESPECIAL TELEMATICO otorgado por este tribunal, por la ciudadana RUSSIN
JOSEFINA CEDEÑO BETANCOURT Abogada en Ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 148.422 en el presente Juicio de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en la cual declaran de manera
formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas
las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de la
venta de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, con numero E-02,
N°02,Ubicado en la calle de la Manzana E-2, de la Urbanización Dr. J.M Agosto
Méndez de la parroquia La Sabanita, municipio Angostura del Orinoco del Estado
Bolívar, la cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCO METROS
CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (205.00 Mts2) y comprendida Dentro de
los siguientes lineros y medidas; NORTE; con calle de la manzana E-2 en línea recta
con una longitud de nueve metros con noventa centímetros (9.90 Mts) SUR: con el Sr.
Felix Pastrano, en línea recta con una longitud de nueve metros con noventa
centímetros (9.90 Mts) ESTE: con la Sra. Vicenta Martínez, en línea recta con una
longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20.50 Mts) y OESTE; con el Sr.
Cesar Rodríguez, en línea recta con una longitud de veinte metros con cincuenta
centímetros (20.50 Mts). Dicho inmueble consta de una superficie de construcción de
DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO
CENTÍMETROS (202.95 Mts2) cedula catastral N° Exp. 59.733 el cual perteneció
originalmente a la ciudadana MAGALY JOSEFINA ROMERO MOTA quien falleció Ab-
Intestato en San Tome, Municipio Bolivariano Pedro María Freites, estado Anzoátegui
madre de los ciudadanos demandados, según consta en el documento de propiedad
registrado por ante la Oficina del Registro Público de Ciudad Bolívar del Estado
Bolívar en fecha doce (12) de noviembre del dos mil trece (2013) bajo el numero
2013.4982, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 299.6.3.3.1425 y
correspondiente al libro de folio real del año 2013, incoada ante este tribunal, la cual
cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-00307; todo ello en
ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por
lo que los ciudadanos KARLY ELENA AZOCAR ROMERO y NOBEL JOSE QUIARO
ROMERO, ya identificados, procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de
hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo
reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad
de la solicitantes y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa
convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en
forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada
tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a
la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la
Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, interpuesta por la ciudadana YESENIA OTILIA ROJAS AGUANES
Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.048.726 debidamente asistida
por la ciudadana NILDA JOSEFINA MACIAS CEDEÑO, Abogada en Ejercicio e
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.228, en contra de los ciudadanos: KARLY
ELENA AZOCAR ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V-13.945.474 y NOBEL JOSE QUIARO ROMERO Venezolano, titular
de la cédula de identidad nro. V-10.046.202, de conformidad con el artículo 256 del
Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el SAREN.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166°
de la federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez La
Secretaria
Ennys Barreto
Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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