REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Abril del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2026-000055
Resolución Nº PJ0262026000062
En fecha 03 de Febrero del año 2026 fue presentado por ante la Unidad de
Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este
Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO
DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la
ciudadana: YAMILA MUSSA SALIM venezolana, mayor de edad, con cédula de
identidad N° V-8.876.918, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL JOSE
PULIDO FREIRE , abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°
103.018, de este domicilio, contra el ciudadano: BERNARD CASIMIRO AIELLO
TORRES , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
10.385.145, fundamentando su pretensión en el Artículo 1363 y 1364 del Código
Civil Venezolano , en concordancia con los artículos 450, 338, 339,340 del código
de procedimiento civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 15 de septiembre del año 2025,
un documento de venta privado con el ciudadano: BERNARD CASIMIRO AIELLO
TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
10.385.145, el cual consistió en la compra-venta de un inmueble constituido por
(1) apartamento ubicado en el conjunto Residencial la Vela Suite, Avenida Tachira,
nro 15, sector Germania, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco, dicho
apartamento esta distinguido como P2-1 segundo piso, con una superficie
aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS CUADRADOS (150,50 Mts) , cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: con apartamento p2-2 y acceso al área de circulación ; SUR: con
residencias campanario acceso ; ESTE: con residencia campanario y OESTE: con
modulo de escalera y apartamento p2-4.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el
instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y
firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal,
donde la parte demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso
que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo
establecido en el artículo 1364 del Código Civil. .
Observa quien aquí decide que en fecha 12 de marzo del año 2026, por
cuanto el ciudadano BERNARD CASIMIRO AIELLO TORRES (debidamente
identificado al inicio de esta sentencia) se encuentra actualmente residenciado
fuera del territorio nacional, específicamente en Brasil, se realizó audiencia
telemática mediante video llamada vía (WhatsApp) al número 04265905899, en la
misma estuvieron presentes el abogado JOSE GREGORIO MARINHO RIBEIRO,
Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 146.934 , la Jueza de
este despacho ciudadana: Nilymar González Bermúdez y la secretaria Enmys
Barreto Escorche. Se procedió a leerle el Poder Apud Acta que le otorgara el
ciudadano BERNARD CASIMIRO AIELLO TORRES al abogado arriba identificado
dejando constancia este Juzgado de dicho otorgamiento, igualmente la ciudadana
Juez de este Despacho procedió a dar lectura del documento privado objeto de la
presente causa a la parte demandada quien a viva voz manifestó que Reconoce el
contenido y la firma de dicho documento.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial
efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar
decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo
previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su
contenido y firma en el instrumento privado de fecha 15 de septiembre del año
2025, y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos
señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la
demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO; por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar
reconocido en cuanto a su contenido el mismo. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA
PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, suscrita por la ciudadana YAMILA MUSSA SALIM
venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.876.918, contra el
ciudadano: BERNARD CASIMIRO AIELLO TORRES , venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.385.145, En consecuencia, se tiene
como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento
privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en
costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido. Ofíciese a la oficina del
Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.-
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el
artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Abril
del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 166º de la
Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Enmys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta
minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Enmys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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