REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 08 de Abril del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2026-000120
Resolución Nº PJ026202600061
Visto el escrito presentado en fecha 09 de Marzo del año 2026 en la presente causa
de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos: NICOLAS
MANUEL LINARES SOMOZA Y RAFAEL ALBERTO LINARES SOMOZA, mayores de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.044.663,V-12.190.112 parte demandada
en el presente juicio , en su carácter de copropietarios y apoderados de sus hermanos:
ISAAC JOSE LINARES SOMOZA , CELEISSA MERCEDES LINARES SOMOZA
Venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-11.168.887 Y V-13.157.378.
Representación que se evidencia en documento protocolizado, por ante el PODER
GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION que fue registrado por ante la oficina
del Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco de fecha en fecha 06 de
noviembre del año 2023 , bajo el Nro 45, Folio 125 ,tomo 7 y PODER DE
ADMINISTRACION Y DISPOSICION que fue registrado por ante la oficina de Registro
Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 06 de noviembre
del año 2023, inscrito bajo el nro 43, folio 121, tomo 7 por una parte y por otra la
ciudadana MARLIN TERESA SALINAS GUERRA Venezolana, titular de la cedula de
identidad V-12.598.090 parte demandante ,en la cual declaran de manera formal expresa
y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en: PRIMERO: convienen en su
totalidad y cada una de sus partes la presente demanda incoada por Marlin Teresa
Salinas Guerra ya identificada, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano SEGUNDO: Reconocen en su totalidad el
contenido y firma del documento privado de compra consignado por la ciudadana Marlin
Teresa Salinas Guerra ya identificada TERCERO: Renuncian en este acto a los lapsos
procesales y solicitan de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil Venezolano. En ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA de documento privado de la venta de un (01) inmueble del cual eran propietarios,
constituido por una casa y sus bienhechurías ubicado en la manzana J de la Urbanización
Andrés Eloy Blanco del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, según se
evidencia en documento protocolizado, por ante la oficina de Registro Publico del
Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar , e fecha 12 de marzo del año 2018,
inscrito bajo el nº 2018.377 , asiento registral 01 del inmueble matriculado con el
nº299.6.3.4.3926 y correspondiente al libro de folio real del año 2018, el cual tiene una
superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800,00 M2) aproximadamente y
se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: veinte metros (20 mts) con la
calla tamanaco; SUR: Veinte metros(20 mts) parcela nº121 ; ESTE: cuarenta metros (40
mts) parcela nº117 y OESTE: parcela nº120 incoada ante este tribunal, la cual cursa en

el expediente Nº FP02-V-2026-000120; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos
261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los ciudadanos NICOLAS
MANUEL LINARES SOMOZA Y RAFAEL ALBERTO LINARES SOMOZA, arriba
identificados, procedieron de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de
derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconoce todos y
cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad de la demandante y
su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al
presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito
total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o
ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la
cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la
HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la Demanda de
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: MARLIN
TERESA SALINAS GUERRA en contra de los ciudadanos: NICOLAS MANUEL
LINARES SOMOZA Y RAFAEL ALBERTO LINARES SOMOZA, de conformidad con el
artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del
mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de
la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-