REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-167
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000064
En fecha 06/04/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos LUIS DAVID SARTI PRONIO Y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 32.227.815 y V- 31.840.975, asistido en este acto por el abogado Eddy González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.759, contra las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES Y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.187.507 y V- 14.779.249, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION Y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.948.886 y V- 18.948.885, según consta de Poder Chileno debidamente autenticado por la Notaria Nº 32 DE Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025 y Registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25, Folio 188 del tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2025, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-04-2026 se dicto auto de entrada y admisión la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 09-04-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES Y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, debidamente asistidas en este acto por la abogada Lismaly Caña, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 291.226, mediante la cual reconocen el documento de contenido y firma del inmueble mencionado.
En fecha 10-04-2026 la suscrita Alguacil de este Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmada.
Alega la parte actora que en fecha 08/12/2025 realizo un negocio jurídico que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre una parcela de propiedad; la cual le perteneció a la ciudadana JUANA PION DE GONZALEZ; Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.020.456; tal como se evidencia en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre de 2000, quedando registrado bajo el número 26, protocolo primero, tomo 6, en su trimestre del año 2000; Un local Comercial distinguido con el Nº 1 con un área de construcción de Doscientos Nueve con Treinta y Cinco metros cuadrados (209,35 Mts2); baños internos con cerámica y accesorios; Ubicado en la Avenida España cruce con calle. Chacaito, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa y solar de la señora Dolores Gómez. SUR: Calle Chacaito. ESTE: Frente Avenida España; Y OESTE: casa y solar del señor José Rafael Basanta. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.636.260,00), La prealudida venta la efectuó las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES Y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.187.507 y V- 14.779.249, ya que son las herederas de la sucesión González Montes de Oca; actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION Y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.948.886 y V- 18.948.885, según consta de Poder Chileno debidamente autenticado por la Notaria Nº 32 DE Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025 y Registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25, Folio 188 del tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2025. En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que citadas debidamente como fue las ciudadanas: YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES Y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.187.507 y V- 14.779.249, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION Y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.948.886 y V- 18.948.885, según consta de Poder Chileno debidamente autenticado por la Notaria Nº 32 DE Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025 y Registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25, Folio 188 del tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2025, debidamente asistida e este acto por la Abogada en ejercicio Lismaly Caña, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 291.226; quienes reconocen el documento de venta privado e igualmente reconocen que los compradores nada quedaron a deber producto de la negociación mediante la cual renuncian a los lapsos probatorios y por tal razón reconocen plenamente la condición de los propietarios del inmueble LUIS DAVID SARTI PRONIO Y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA; antes de identificado; reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre una parcela de propiedad; la cual le perteneció a la ciudadana JUANA PION DE GONZALEZ; Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.020.456; tal como se evidencia en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, en fecha 28 de noviembre de 2000, quedando registrado bajo el número 26, protocolo primero, tomo 6, en su trimestre del año 2000; Un local Comercial distinguido con el Nº 1 con un área de construcción de Doscientos Nueve con Treinta y Cinco metros cuadrados (209,35 Mts2); baños internos con cerámica y accesorios; Ubicado en la Avenida España cruce con calle. Chacaito, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa y solar de la señora Dolores Gómez. SUR: Calle Chacaito. ESTE: Frente Avenida España; Y OESTE: casa y solar del señor José Rafael Basanta. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.636.260,00). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por los ciudadanos LUIS DAVID SARTI PRONIO Y ADRIANA VALENTINA SARTI FIGUERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 32.227.815 y V- 31.840.975, asistido en este acto por el abogado Eddy González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.759, contra las ciudadanas YOSSELIN KISBEL GONZALEZ MONTES Y YOANSIR JOSEFINA GONZALEZ MONTES, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.187.507 y V- 14.779.249, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos SANTIAGO EXPEDITO GONZALEZ PION Y ANTONIO EXPEDITO GONZALEZ PION, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.948.886 y V- 18.948.885, según consta de Poder Chileno debidamente autenticado por la Notaria Nº 32 DE Santiago de Chile, bajo el Nº EAC8661426 de fecha 08/08/2025 y Registrado en el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, bajo el Nº 25, Folio 188 del tomo 9 del protocolo de Transcripción del año 2025; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lismaly Caña, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 291.226. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muño
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