REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-144
RESOLUCIÓN Nº FP082026000069
En fecha 17/03/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana LILIA DEL CARMEN VAZQUEZ contra la ciudadana SONIA CERMEÑO DE SOYANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.695.665, actuando en este acto en nombre y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.982.092, según consta de Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero del año 2026, bajo el Nº 21, Folio 107 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2026, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23-03-2026 se dicto auto de entrada y se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 15-04-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana SONIA CERMEÑO DE SOYANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.695.665, actuando en este acto en nombre y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.982.092, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Petra Aurora Cermeño Vilera; Abogada en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.715; Y LILIA DEL CARMEN VAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.909.565, Debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, mediante la cual la parte demandada se da por citada y así mismo Conviene en su totalidad y cada una de sus partes en la presente Demanda.
Alega la parte actora que en fecha 07/01/2026 suscribió con la Ciudadana SONIA CERMEÑO DE SOYANO, en su carácter de apoderada del Ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, que es legítimo propietario, un DOCUMENTO PRIVADO mediante el cual se realizó un negocio jurídico que consistió en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 50 y la vivienda sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Villas El Amanecer, ubicada en el sector Casanova Sur, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (355,50 M2), y la vivienda sobre ella construida la cual posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 M2) distribuido con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina y lavadero, así como un área de estacionamiento de vehículo para uso exclusivo de dicha parcela; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 42, en quince metros (15,00 mts); SUR: Calle La Piedad con quince metros (15,00 mts); ESTE: Parcela Nº 51 en una longitud de veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts); y OESTE: Parcela Nº 49, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts). Al inmueble descrito con inmediata anterioridad, le corresponde un porcentaje o alícuota de 0,015% que representa el valor atribuido a cada parcela y la vivienda sobre ella construida, con relación al valor fijado para la totalidad del área destinada a la venta de parcelas y al área no vendible, así como también representa la alícuota de los derechos, deberes y responsabilidades que asume el propietario, respecto a las cosas comunes de la Urbanización Villas El Amanecer, todo lo cual se evidencia del documento de parcelamiento de la Urbanización Villas El Amanecer, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Doce (12) de Agosto del año 2.008, bajo el Nº 19, folio 61 al 71, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo (17º) del Tercer (3º) Trimestre del año 2.008. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ; antes identificado; según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha Treinta (30) de Junio del año 2.009, inscrito bajo el Nº 2009.1862, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.83 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.054.359,00), La prealudida venta la efectuó el ciudadano: JESUS RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.982.092.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana SONIA CERMEÑO DE SOYANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.695.665, actuando en este acto en nombre y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.982.092, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Petra Aurora Cermeño Vilera; Abogada en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.715; y la ciudadana LILIA DEL CARMEN VAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.909.565, Debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614; donde solicita el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 50 y la vivienda sobre ella construida, que forma parte de la Urbanización Villas El Amanecer, ubicada en el sector Casanova Sur, Parroquia Marhuanta de Ciudad Bolívar del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (355,50 M2), y la vivienda sobre ella construida la cual posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 M2) distribuido con las siguientes dependencias: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor, cocina y lavadero, así como un área de estacionamiento de vehículo para uso exclusivo de dicha parcela; y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 42, en quince metros (15,00 mts); SUR: Calle La Piedad con quince metros (15,00 mts); ESTE: Parcela Nº 51 en una longitud de veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts); y OESTE: Parcela Nº 49, en veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN VAZQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.909.565, Debidamente asistida por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE ARISTIGUETA BARILLAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 106.614, contra la ciudadana SONIA CERMEÑO DE SOYANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.695.665, actuando en este acto en nombre y en representación del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.982.092, según consta de Poder Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 26 de enero del año 2026, bajo el Nº 21, Folio 107 del Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2026. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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