REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: FP02-V-2026-135
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000070
En fecha 12/03/2026 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el abogado LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 104.999; actuando en este acto como Apoderado de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 27.577.087 contra las ciudadanas AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-03-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado Luis Adrian Valor Romero, mediante el cual subsana los numero de cedula y Rif de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO.
En fecha 16-03-2026 se dicto auto de entrada, así mismo se insta al abogado antes identificado a consignar el poder otorgado en la presente causa, a los fines de su verificación.
En fecha 17-03-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado Luis Adrian Valor Romero; donde solicita realizar Audiencia Telemática a los fines de certificar Poder Apud Acta en la presente causa.
En fecha 19-03-2026 este tribunal acuerda fijar la Audiencia Telemática para el día 23-03-2026, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 218 de fecha 27 de febrero de 2025, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23-03-2026 este Tribunal de expresa constancia fijada para el día de hoy, no se materializo por cuanto no compareció la parte interesada.
En fecha 24-03-2026, se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado Luis Adrian Valor Romero; mediante la cual solicita nueva oportunidad para realizar la Audiencia Telemática para validar Poder Apud Acta.
En fecha 25-03-2026, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija la Audiencia para el día 27-03-2026 a las 09:30am.
En fecha 27-03-2026, este Tribunal se admite la presente demanda, así mismo se ordena la citación de las partes demandadas, a través de los medios telemáticos.
En fecha 06-04-2026 este despacho acordó librar boleta de citación a ,os demandados AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ.
En fecha 08-04-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el Abogado Arquímedes Lizardi, antes identificado, mediante la cual solicita realizar Audiencia Telemática a los fines de convalidar el Poder Apud Acta.
En fecha 09-04-2026, la suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que en fecha 08-04-2026, envió boleta de citación a los demandados en la presente causa, via correo electrónico.
En fecha 10-04-2026, este Despacho acuerda lo solicitado y fija la audiencia para el día 13-04-2026.
En fecha 16-04-2026 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998, apoderados de los ciudadanos AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869 Y el Abogado Luis Adrian Valor Romero; Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 104.999; apoderado de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO; mediante la cual reconocen el documento en la presente causa y así mismo acepta de convenimiento y la conciliación.
Alega la parte actora que en fecha 24/01/2026 suscribió con los Ciudadanos AMILKAR JOSE INATY RUIZ Y YAMIL JOSE INATY RUIZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869; un CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA PRIVADO; de un (01) Inmueble conformado por Una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella Construida, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa; Vereda 6, Casa Nº 39, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; comprendida de las siguientes dependencias: tres habitaciones, un (01) baño con cerámicas, sala, comedor, cocina, lavandero, techo de platabanda con unas mejoras y bienhechurías tales como: un (01) porche metálico, una (01) habitación con techo de machimbrado piso de cerámica, puerta de madera, ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de seguridad, una (01) sala de baño, un (01) lavandero con techo de machimbrado, piso de cemento, un (01) corredor cerrado con techo de machimbrado, pisos de cerámicas, ventanas de aluminio con sus respectivos protectores de seguridad, puertas de madera, ampliación de cocina, empotramiento de aguas servidas y aguas blancas, empotramiento de sistema eléctrico; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CUADRADOS (300,33 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de Diez Metros con Cincuenta y Nueve centímetros (10,59 mts) limita con la vereda 06, la cual es su frente; SUR: en una longitud de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) limita con la casa Nº 48 de la calle Circunvalación; ESTE: en una longitud de veintiséis metros con noventa y seis centímetros (26,96 mts) limita con la casa Nº 41 de la vereda 06; y OESTE: en una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts). Limita con la casa Nº 27 de la vereda 06; Al inmueble descrito le pertenecía a los ciudadanos AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869. por haberlo adquirido tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Oficina de Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, de fecha 23 de diciembre de año 2005; quedando insertado bajo el Nº 13, Tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados por esa notarias y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Publico inmobiliario de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, de fecha 16 de junio del año 2006, quedando registrado bajo el Nº 27, Folios 241, Protocolo Primero, Tomo 33, del año Segundo Trimestre del año 2006, El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 765.720,00), La prealudida venta la efectuó los ciudadanos: AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998, apoderado de los ciudadanos AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869 Y el Abogado Luis Adrian Valor Romero; Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 104.999; apoderado de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO; titular de la cedula de identidad Nº. V- 27.577.087; donde acepta el convenimiento y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; consta en la venta y traspaso de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre un (01) Inmueble conformado por Una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella Construida, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa; Vereda 6, Casa Nº 39, Parroquia Vista Hermosa de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; comprendida de las siguientes dependencias: tres habitaciones, un (01) baño con cerámicas, sala, comedor, cocina, lavandero, techo de platabanda con unas mejoras y bienhechurías tales como: un (01) porche metálico, una (01) habitación con techo de machimbrado piso de cerámica, puerta de madera, ventanas de aluminio con sus respectivas rejas de seguridad, una (01) sala de baño, un (01) lavandero con techo de machimbrado, piso de cemento, un (01) corredor cerrado con techo de machimbrado, pisos de cerámicas, ventanas de aluminio con sus respectivos protectores de seguridad, puertas de madera, ampliación de cocina, empotramiento de aguas servidas y aguas blancas, empotramiento de sistema eléctrico; con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CUADRADOS (300,33 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de Diez Metros con Cincuenta y Nueve centímetros (10,59 mts) limita con la vereda 06, la cual es su frente; SUR: en una longitud de diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,65 mts) limita con la casa Nº 48 de la calle Circunvalación; ESTE: en una longitud de veintiséis metros con noventa y seis centímetros (26,96 mts) limita con la casa Nº 41 de la vereda 06; y OESTE: en una longitud de veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 mts). Limita con la casa Nº 27 de la vereda 06;. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano: LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 104.999 apoderad de la ciudadana NATALI DE LOS ANGELES AFANADOR RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº. V- 27.577.087, contra el ciudadano ARQUIMEDES LIZARDI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 159.998, apoderado de los ciudadanos AMILKAR JOSÈ INATY RUÌZ y YAMIL JOSÈ INATY RUÌZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.365.163 y V- 16.880.869. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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