REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-000719
Resolución Nº PJ08820260000072
Visto el escrito presentado por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIOS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 12.129.665; en su condición de representante de la sociedad: Mercantil Auto Shop, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el número 57, Tomo 23-A, de fecha 21 de octubre de 2005, debidamente asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 103.018, mediante el cual interpone solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que la solicitante, no consigno a este Tribunal en el tiempo otorgado para ello, consignar a través de otro medio la consignación requerida. Es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE PALACIOS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 12.129.665; en su condición de representante de la sociedad: Mercantil Auto Shop, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el número 57, Tomo 23-A, de fecha 21 de octubre de 2005, Así se decide.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes Abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz.
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