REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: FP02-S-2026-785
Resolución Nº PJ08820250000074

En fecha 16 de Abril de 2026, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.652.929, debidamente autorizada mediante Poder Apostillado en fecha 07 de noviembre del año 2025, en la República de Italia; para representar al ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.327.819, asistida en este acto por el ciudadano NAZARETH ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 226.853.

Mediante auto de fecha 22 de Abril de 2026, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, ahora bien después de una revisión minuciosa de la misma y los recaudos acompañados se observa lo siguiente;

Riela al folio 02 de la presente causa Poder debidamente Apostillado en fecha 07 de noviembre de año 2025 en la República de Chile, otorgado por el ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.327.819 a la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.652.929.

Ahora bien, revisado el poder acompañado a la presente causa, se constata que la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.652.929, de este domicilio, no es abogado por lo tanto está impedida para actuar en la presente causa en representación del ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, por no tener CAPACIDAD DE POSTULACION, requisito esencial para poder realizar actos jurídicos en la presente solicitud.

El poder otorgados a la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, por el ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, carece de cualidad para actuar ante el órgano Jurisdiccional, ya que el poderdante ha otorgado poder para su representación en la presente causa, siendo que estas facultades solo pueden ser atribuidas o conferidas a abogados, condición que no tiene la mencionada ciudadana, por lo que carecen de capacidad de postulación necesaria para el ejercicio de dicha facultades judiciales.

El Código de Procedimiento Civil, en sus artículos:

Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.

Artículo 151.- El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él un tercero, expresándose esta circunstancia en el poder. No será válido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad.
Artículo 155.- Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpelación jurídica de los mismos.

Para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos.
La Apoderada, incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal considera improcedente la solicitud presentada por la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.652.929, debidamente autorizada mediante Poder Apostillado en fecha 07 de noviembre del año 2025, en la República de Italia; para representar al ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.327.819, asistida en este acto por el ciudadano NAZARETH ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 226.853, por no tener Capacidad de Postulación por no ser abogado, y por consiguiente no cumplir con lo establecido en el articulo166 del Código de Procedimiento Civil y articulo 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, razón que conlleva a no dar continuidad al procedimiento interpuesto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarándose INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la solicitante de autos. Así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRISTAL DEL VALLE CEDEÑO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.652.929, debidamente autorizada mediante Poder Apostillado en fecha 07 de noviembre del año 2025, en la República de Italia; para representar al ciudadano JOEL JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.327.819, asistida en este acto por el ciudadano NAZARETH ANTONIO CEDEÑO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 226.853.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Juez,


María Eugenia Salazar
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.

La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz