REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
215° Y 167°
Solicitud N° 10-2026
“Vistos”
PARTE SOLICITANTE: JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.517.897, y de este domicilio. –
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.086, y de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.918.506, y de este domicilio. -
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene abogado constituido. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, remitida a éste Despacho Judicial por Declinación de Competencia por el Territorio, emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio N° 2260-010, de fecha 14 de Enero de 2026, constante de Catorce (14) folios útiles, interpuesta por la Ciudadana JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.517.897, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Abg. RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 183.086, y de este domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha 29-01-2026, se ordenó la Notificacion del Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.918.506, y de este domicilio, por vía WhatsApp, a solicitud de la parte interesada; a los fines de dar contestación a la Solicitud interpuesta por la Ciudadana JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, con Motivo al juicio de Divorcio de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en razón de la sentencia N° 1070, expediente N° 16-0916, de fecha 09-12-2016, donde la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el articulo antes descrito.-
Que la solicitante antes identificada, alega haber contraído Matrimonio Civil el día Catorce (14) de Julio del año (2017), con el Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, por ante el Registro Civil de Guri, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, asentada bajo el acta N° 11, Folio Once (11) del Libro 01, de Actas de Matrimonio Civil, llevado por ese despacho en el año (2017), tal y como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, anexo al escrito libelar como prueba de la existencia de un vínculo matrimonial, fijando el domicilio de ambos en el Campamento Guri, Urbanización Churun Meru, Paseo La Paragua Casa N° 21, Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
Asimismo, alega la peticionaria, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde la fecha Nueve (09) de Julio del año 2024, de mutuo y consensual acuerdo. - Por los argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
De igual manera alega el solicitante que de dicha Unión Matrimonial si procrearon una hija que lleva por Nombre JOSEANNA MERCEDES ALVAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.230.441; así como también expreso que no adquirieron bienes de fortuna.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Veintiuno (21) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil y Copia de las Cedulas de Identidad de la solicitante. Del mismo modo auto de admisión de la presente solicitud, ordenando la Notificacion del Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por la Ciudadana JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos, asi como también se ordenó librar exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del estado Bolívar, bajo Oficio N° 12-2026, de fecha 29-01-2026. -
Consta del folio Veintidós (22) al Treinta y Uno (31) Consta comisión contentivo de la Boleta de Notificacion del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente cumplida, y se ordenó agregarlo a la causa principal, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes; asimismo se dictó auto de corrección de foliatura, dejando la salvedad de los folios del 23 al 29, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
En el folio Treinta y Dos (32) al treinta y Ocho (38) consta consignación de la boleta de Notificacion, realizada por la Alguacil adscrita a este Despacho Ciudadana DANIAURIS NARANJO, mediante el cual informa a la Ciudadana Jueza Abg. PAGUIRMA BARRIOS, que Notifico por vía Telemática ( WhatsApp), a solicitud de la Ciudadana Solicitante, al Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, a su número de teléfono personal; dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal. -
De las Pruebas
La carga probatoria les corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, considerándose éstos, requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; la copia certificada del acta de matrimonio, que exista la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y que no haya habido en dicho lapso reconciliación alguna; a tal efecto tenemos:
Con respecto al acta de Matrimonio, queda debidamente demostrado que los cónyuges contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Guri, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, asentada bajo el acta N° 11, Folio Once (11) del Libro 01, de Actas de Matrimonio Civil, llevado por ese despacho en el año (2017).-
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de marzo del presente año, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara.
Que la competencia de éste órgano Jurisdiccional también prevalece, en razón de la interpretación del artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 446, dictada en el Expediente N° 0094, en fecha 15-05-2014.
Que el presente procedimiento se trata de Divorcio no contencioso, mediante en el cual se persigue la disolución del vínculo matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispositiva.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud interpuesta por la Ciudadana JOANA DEL VALLE MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.517.897, y de este domicilio, en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.918.506. En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. -
Dada, Sellada y Firmada en Sala de Despacho del Tribunal, a los Trece (13) del mes de Abril del año 2026, siendo la Dos de la tarde (02:00 p.m.). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -
LA JUEZA
PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL
FRANCISMAR BOGARIN

Solicitud N° 10-2026 (Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres)
C.C. Archivo
PB/Francis