REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
CIUDAD PIAR, 16 DE ABRIL DEL AÑO 2.026
215° Y 167°
Jurisdicción Civil.-
Visto el escrito de solicitud que encabezan las presentes actuaciones y las justificaciones de testigos promovidas a tal efecto por ante este despacho, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PEREZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.789.450; y de este domicilio; debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado AHIEZER ISAID MORALES BASANTAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.427; plenamente identificados en la presente solicitud que discurre, sobre unas bienhechurías construidas sobre una Parcela propiedad Municipal, ubicada en la Población de La Paragua, Parroquia Barceloneta, Urbanización El Diamante, calle Araguaney, Casa S/N, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, constante de una superficie de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (318,30 Mts2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con una longitud de Veinte metros (20Mts) limita con la vivienda de la señora Jessica Palmeras Sur: Con una Longitud de Veinte metros (20Mts) limita con la vivienda propiedad de la Señora Ninalde Torres. Este: Con una Longitud de Quince Metros con Treinta Centímetros (15;30Mts) Calle Araguaney y Oeste: Con una Longitud de Dieciséis Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (16;53Mts) limita con terrenos Municipal; así como también su costo en moneda de Curso Legal, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Déjense a salvo los derechos de terceros. -Devuélvanse originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes, dejándose copias de las mismas en los archivos de éste Juzgado. - Cúmplase. -
LA JUEZA

DRA. PAGUIRMA BARRIOS


LA SECRETARIA TEMPORAL


LCDA.FRANCISMAR BOGARIN




Solicitud N° 36-2026 (Título Supletorio)
PB/Francis
C.C. Archivo.-