REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De los Municipios Sucre y Cedeño (Sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Santa Rosalía, 29 de Abril del 2026
215º Y 167º


ASUNTO: TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-002-2026
Resolución: PJ0822016000591

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: ciudadano: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserío Las Culatas, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificado mediante acta de nacimiento Nº 58, Folio 58, de fecha 14/02/2005, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125.

Con fecha veintisiete (27) de Abril del año 2026, el ciudadano: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserío Las Culatas, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificado mediante acta de nacimiento Nº 58, Folio 58, de fecha 14/02/2005, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: FREDDY CONTRERAS, abogado en ejercicio, con inpreabogado Nº 173.125, consignó por ante el despacho de este Tribunal escrito de solicitud, en la cual manifiesta:

Que solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que en virtud del error involuntario al momento de transcribir la referida acta de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, colocaron de forma equivocada la hora y el lugar de nacimiento. En fecha 29/04/2026, fue admitida. Quedando signada con el Nº TSJ-TMOEMMSC-EDO-BOL-S-020-2026.

Quien solicita la: RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ciudadano: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el caserío Las Culatas, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, sin Cedula de Identidad, identificado mediante acta de nacimiento Nº 58, Folio 58, de fecha 14/02/2005, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; quien nació el día trece (13) de Julio del año 2004, en el Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar,


Estado Bolívar, quedando inserta bajo el acta Nº 56, Folio 58, año 2005, en virtud de que sea corregido en su partida de nacimiento la hora y el lugar de nacimiento siendo los correctos: 01:22 pm, COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ como aparece asentado en constancia emitida en fecha 09 de Febrero del 2026 por la Dirección del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez, en la cual indica que la veracidad de los datos insertados en el certificado de nacimiento EV-25 Nº 0735132.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR

A los fines de demostrar su pretensión presentaron las siguientes documentales:

Copia certificada del Acta de Nacimiento, riela al acta Nº 56, Folio 58, año 2005, tal instrumental al no ser impugnada, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento de: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, al momento de su inscripción por ante el Registro Civil Parroquial de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, colocaron la hora y el lugar de nacimiento de forma incorrecta, por lo que se debe corregir lo explicado siendo los datos correctos: 01:22 pm, COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ.

En concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, con la cual se evidencia que la Partida de Nacimiento del ciudadano: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, la cual se le anexa el lugar de nacimiento, tal instrumento al no ser impugnado, merece pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.

Cabe destacar, que con las instrumentales anteriores valoradas, se tiene como probado los errores alegados por el solicitante, al Acta de Nacimiento que se pretende rectificar en este acto. Y así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, visto y analizado el contenido de la misma, este Tribunal considera procedente la pretensión propuesta por cuanto fue plenamente demostrada la existencia del error alegado.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, previamente revisado el escrito y recaudos acompañados, y vistos que estén llenos los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (sede Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, por ser procedente la solicitud propuesta en virtud de corregir en la Partida de Nacimiento del ciudadano: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad, para garantizar el derecho a la identidad por cuanto se debe corregir según lo explicado por el solicitante, la cual se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Acta Nº 56, Folio 58, año 2005, a

los fines que se autorice al Registro Civil de la Parroquia Ascensión Farreras, Municipio General Manuel Cedeño, Registro Civil Municipal del Municipio General Manuel Cedeño y Registro Principal de Ciudad Bolívar, todos del Estado Bolívar, la corrección del Acta de Nacimiento Nº 56, Folio 58, año 2005, asentada en los libros el Registro Civil de Nacimientos para el año 2005, llevada por ante esos Despachos, a los fines de ser Rectificada la Partida de Nacimiento de: CESAR JAVIER RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad. A partir de la presente fecha y previa las correcciones, se ordena al funcionario respectivo, se estampe la nota marginal que prevé el Articulo 502 del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de que sea corregido la hora y el lugar de nacimiento, por lo que se debe corregir lo explicado siendo los datos correctos: 01:22 pm, COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO RUIZ Y PAEZ.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño (Santa Rosalía) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Santa Rosalía, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.


Jueza Provisoria,


DAMARIS ARAUJO
Secretario,


JARGLIS DARIO PALACIOS GARCIA