Capítulo I
En fecha 14 de Agosto del 2026, la Abogada Marling José Flores, actuando como Fiscal Auxiliar Interino, en la Fiscalía Decima del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, presento solicitud de HOMOLOGACION a la conciliación realizada ante el Despacho Judicial que representa, por los ciudadano: BRITNYS PAOLA JIMENEZ CARDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.343.307, Residenciada en el Sector Loma Seca, Parroquia Ascensión Farrera, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y el ciudadano: LEON FRANCO JOSE MANUEL, titular de la Cedula N.º V-28.665.873, a favor de la niña: MELANIE CRISTHAL de 02 años de edad, el cual se estableció: PRIMERO: Que el ciudadano LEON FRANCO JOSE MANUEL, titular de la Cedula N.º V-28.665.873, Residenciada en el Sector Loma Seca, Parroquia Ascensión Farrera, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, aportara por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (3.600,00.bs), de forma mensual, depositados a la madre por pago móvil 0102, 0416-8221644, V-31.015.408, manifestando el mismo que el monto será incrementado conforme al aumento salarial. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras que corresponden a Medicina, Recreación, Ropa y Calzados, estos serán compartidos en un 50% cada uno. TERCERO: La Ciudadana, BRITNYS PAOLA JIMENEZ CARDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.343.307, manifiesta estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hija. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Se anexa Copia Simples de la Cedulas de Identidad de los padres, la Partida de Nacimiento de la niña y Acta del Convenimiento.

Capitulo II
De los fundamentos Legales
En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad




de pago pueden ser convenido entre el obligado y el solicitante. En estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRITNYS PAOLA JIMENEZ CARDOZA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 32.343.307, Residenciada en el Sector Loma Seca, Parroquia Ascensión Farrera, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y el ciudadano: LEON FRANCO JOSE MANUEL, titular de la Cedula N.º V-28.665.873, respectivamente. Y así se declara.