PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: KATIUSCA DE JESUS CARABALLO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.419.154.-
PARTE DEMANDADA: JAIRO ALEXANDER MACUARES AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.751.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000624.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 02/03/2026, mediante escrito presentado por la ciudadana : KATIUSCA DE JESUS CARABALLO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.419.154, debidamente asistida por la Defensora Publica ANGELICA M.MOLINA abogada e inscrita en el IPSA bajo los Nro. 193.333, contra el ciudadano JAIRO ALEXANDER MACUARES AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.751; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 11 de Junio de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 132, de los libros del año 2.010, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: UDE-145, Calle Maria Brúñete, Casa 18-10, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos ciudadanos JESUS ALEXANDER MACUARES CARABALLO y LUISANA DE LOS ANGELES MACUARES CARABALLO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad bajo los Nº V-27.958.926 y V-31.564.776
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 03/03/2026, se ordenó la citación Personal del ciudadano JAIRO ALEXANDER MACUARES AGUIRRE, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Séptimo (7MO) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/03/2026 el alguacil de este Tribual consigna boleta de citación firmada por la parte demandada, en fecha 26/03/2026 la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que venció el lapso de contestación de la demanda. Igualmente en fecha 08/02/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 10/04/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos KATIUSCA DE JESUS CARABALLO LUNA y JAIRO ALEXANDER MACUARES AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.419.154 y V-14.440.751, en fecha 11 de Junio de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nro. 132, de los libros del año 2.010, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Renny
Exp. FP11-S-2026-624
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