PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

I

PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL LUGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.594.057, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.117.
PARTE DEMANDADA: ZAILETH YODELYS RUIZ LARRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.853.738
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000831

SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 19/03/2026, mediante escrito presentado por el CARLOS RAFAEL LUGO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.594.057, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.117 contra la ciudadana ZAILETH YODELYS RUIZ LARRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.853.738; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
 Que en fecha 10 junio 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 186,libro 02, del año 2016, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urb Paratepuy, Manzana 39, Casa Nº 02, Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon (02) hijos, los ciudadanos: DYLAN JOSUE LUGO RUIZ y LEROY ALEJANDRO LUGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.276.002 y V-30.436.900

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 20/03/2026, se ordenó la citación electrónica a la ciudadana ZAILETH YODELYS RUIZ LARRANDA, parte demandada, así mismo ordena la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09/04/2026 la ciudadana secretaria dejo expresa constancia que la parte demanda se dio por citada mediante llamada telefónica.



Igualmente en fecha 20/04/2026, la representación fiscal previamente designada en la causa se dio por notificada y en fecha 21/04/2026 consigno opinión favorable en la presente causa.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS RAFAEL LUGO MENDEZ y ZAILETH YODELYS RUIZ LARRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-8.594.057 y 15.853.738, en fecha 10 junio 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroni del Estado Bolívar, la cual consta en acta de matrimonio Nº 186, libro 02, del año 2016, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veinticinco (22) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



MUZ/Olvg/Renny
Exp. FP11-S-2026-831