PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ 23 DE ABRIL DEL 2026
215º Y 166º
Demandante: YARITZA DE JESUS CARVAJAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nroº 9.864.871, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAR ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 69.194.
Demandada: EDGAR JESUS MADRIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.651.-
Motivo: DIVORCIO (DESAFECTO) (Aceptación de Declinatoria de Competencia)
EXP. FP11-S-2026-001094
SENTENCIA CON INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Por Recibida y Vista la presente demanda de Divorcio (desafecto) y los anexo que la acompaña, interpuesta por la ciudadana YARITZA DE JESUS CARVAJAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nroº 9.864.871, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAR ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 69.194, contra el ciudadano EDGAR JESUS MADRIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.651; En virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada en fecha 14 de enero de 2026, por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; En consecuencia Se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho y se ordena darle el trámite respectivo.
II
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia por el territorio para conocer de la presente causa. Ahora bien, corresponde a esta sentenciadora emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Tribunal recién señalado; Al respecto, este Juzgado evidencia que la causa tiene por objeto conocer de una demanda de Divorcio (desafecto), lo que obliga a esta Juzgadora a analizar su competencia En tal sentido, esta Juzgadora pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

En consecuencia, de lo antes expuesto; quien juzga declara procedente aceptar la declinatoria de competencia en razón del territorio, planteada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, planteada por el Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., en la presente demanda de Divorcio (desafecto), presentada por la ciudadana YARITZA DE JESUS CARVAJAL FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nroº 9.864.871, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMAR ARGENIS LOPEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 69.194, contra el ciudadano EDGAR JESUS MADRIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.748.651.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 23 días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Seguidamente se cumplió lo ordenado, y en esta misma fecha se registró, siendo publicada a las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. FP11-S-2026-001094