PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: MARELYS ELISMAR ROBISON DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.139.778, actuando en su carácter de HIJA y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos INGRID JOSEFINA DUERTO DE ROBINSON, CESAR JUVENAL ROBISON DUERTO Y FLORDYS CECILIA ROBINSON OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.866.371, V-19.703.177 y V-21.247.941.-
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-001113
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 16 de abril de 2026 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARELYS ELISMAR ROBISON DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.139.778, actuando en su carácter de HIJA y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos INGRID JOSEFINA DUERTO DE ROBINSON, CESAR JUVENAL ROBISON DUERTO Y FLORDYS CECILIA ROBINSON OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.866.371, V-19.703.177 y V-21.247.941, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID JOSE MAITA MIJARES, inscrito en el IPSA Nº 310.700, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CESAR JUVENAL ROBISON SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.341.309, falleció el día 25/08/2.025, en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre Norte Piso 01, Apto 1-H, Parroquia Unare, Puerto Ordaz; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PF11-S-2026-1113 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana MARELYS ELISMAR ROBISON DUERTO, actuando en su carácter de HIJA y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos INGRID JOSEFINA DUERTO DE ROBINSON, CESAR JUVENAL ROBISON DUERTO Y FLORDYS CECILIA ROBINSON OVIEDO antes identificados, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del De Cujus.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos la ciudadana MARELYS ELISMAR ROBISON DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.139.778, actuando en su carácter de HIJA y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos INGRID JOSEFINA DUERTO DE ROBINSON, CESAR JUVENAL ROBISON DUERTO Y FLORDYS CECILIA ROBINSON OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.866.371, V-19.703.177 y V-21.247.941 del fallecido, son los llamados a suceder del el de Cujus CESAR JUVENAL ROBISON SANDOVAL, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida el ciudadano CESAR JUVENAL ROBISON SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.341.309, falleció el día 25/08/2.025, en el Conjunto Residencial Los Olivos, Torre Norte Piso 01, Apto 1-H, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, a consecuencia de CAQUEXIA CANCEROSA, METASTASIS MULTIPLES, ADENOCARCINOMA DE PROSTATA, según acta de defunción Nº 2544, Libro Nº 16 del años 2025, a la ciudadana MARELYS ELISMAR ROBISON DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.139.778, actuando en su carácter de HIJA y en representación de sus hermanos y madre los ciudadanos INGRID JOSEFINA DUERTO DE ROBINSON, CESAR JUVENAL ROBISON DUERTO Y FLORDYS CECILIA ROBINSON OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.866.371, V-19.703.177 y V-21.247.941 del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FP11-S-2026-1113
MUZ/Olvg/Karelys
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